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Jurisprudencia

No cabe la pensión de viudedad por violencia de género cuando el maltrato es posterior a la separación

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No cabe la pensión de viudedad por violencia de género cuando el maltrato es posterior a la separación



La sentencia deniega la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género porque el maltrato se produjo un año después del divorcio y no  “al tiempo” del mismo

 



El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado en su sentencia del pasado 4 julio que una mujer, que fue víctima de violencia de género, pueda obtener la pensión de viudedad por malos tratos porque estos se produjeron un año después de que se divorciara de su pareja.



La mujer había solicitado la pensión en base a lo dispuesto en el artículo 172.4 TR LGSS que establece la pensión de viudedad para mujeres que han sufrido malos tratos. La Dirección Provincial del INSS denegó la resolución por, entre otros, “no tener derecho, en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil , de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.»

En julio de 2001 se declaró la separación matrimonial de la demandante y su cónyuge, con quien había contraído matrimonio en 1994, sin que se hubiera reconocido en favor de la actora pensión compensatoria. En julio del 2002, un año después de la separación, la demandante interpuso denuncia por insultos y amenazas por su cónyuge contra ella, solicitando asimismo orden de alejamiento siendo su ex pareja finalmente condenada.



La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, declarando el derecho de la mujer de percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, el INSS interpuso recurso de suplicación para que se revocase la sentencia, alegando que no existió maltrato al tiempo de la separación o divorcio por lo que no cumplía los requisitos del 172.4 LGSS.

El TSJ de Murcia estima los argumentos del recurrente, y señala que de conformidad con el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a una pensión de viudedad se requiere que el mal trato se hubiera producido al tiempo de la separación o divorcio.

 

La violencia de género no tiene carácter retroactivo

El Tribunal señala en su sentencia que de los hechos declarados probados el mal trato sucedió un año después de la separación, en el año 2002, mientras que la separación fue en el 2001. La sentencia afirma que no es posible atribuir efectos retroactivos a lo sucedido en el año 2002, por lo que no puede afirmarse que estos sucediesen, como requiere el precepto ya citado, al tiempo de la separación o divorcio, sino posteriormente.

Además, señala el Tribunal, dado que tampoco se declaró la pensión compensatoria en la sentencia de separación, no es posible tampoco por esta vía conceder la pensión por viudedad.

 

 

Puede consultar la sentencia íntegra en www.casosreales.es Marginal nº 70097436

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