No prescribe la acción de restitución de gastos hipotecarios “en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo” (SAP Oviedo 8 de julio de 2021)
No prescribe la acción de restitución de gastos hipotecarios “en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo” (SAP Oviedo 8 de julio de 2021)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en su reciente sentencia de 8 de julio de 2021, rechaza el recurso de apelación interpuesto por Deutsche Bank y declara que la acción de reclamación o restitución de los gastos hipotecarios, “en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo”, no está sujeta a plazos de prescripción.
“Conviene mantener, por razones de seguridad jurídica, la doctrina uniforme en el ámbito de esta Audiencia”
“Este Tribunal no comparte el planteamiento que hace la parte recurrente, pues, tratándose de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho, equivalente a la inexistencia, como es el caso de las cláusulas abusivas, su característica radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno”, anuncia el reciente fallo.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, en su sentencia de 17 de febrero de 2021, estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la consumidora y declaró la nulidad, por abusiva, de la clausula referente al reparto de los gastos hipotecarios y condenó a la entidad bancaria demandada al pago de 513,44 euros, más los intereses legales.
Disconforme con la anterior conclusión, la demandada interpone ahora recurso de apelación, alegando la prescripción de la acción de reclamación de cantidades coetánea a la acción de nulidad de la cláusula de gastos y otras del contrato de préstamo litigioso.
Por su parte, como era de esperar, la demandante interesa que se confirme la resolución recurrida.
Audiencia Provincial de Oviedo
Turno de la Sección Primera de la AP de Oviedo, esta anticipa en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que “no comparte el planteamiento que hace la parte recurrente”.
En opinión de la Sala, “tratándose de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho, equivalente a la inexistencia, como es el caso de las cláusulas abusivas, su característica radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, en la retroacción al momento del acto de los efectos de la declaración de nulidad y en la inexistencia de plazo alguno de caducidad o prescripción para el ejercicio de la acción, sin que su falta de ejercicio suponga una confirmación tácita, pues la naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación, ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal”.
De hecho, en este sentido ya se ha pronunciado esta misma AP en sus sentencias de la Sección Cuarta de 26 de octubre de 2018 o de la Sección Quinta de 17 de mayo o 20 de junio de 2018.
Así, la Sala, conocedora de la polémica existente sobre la cuestión planteada aquí por la parte apelante en cuanto a la prescripción de la acción de reclamación de cantidad y de la diversidad de criterios interpretativos de nuestras Audiencias Provinciales, razona que, aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (apartados 91 y 92) contempla la posible prescripción de la acción de restitución, el inicio del cómputo del plazo para la misma “parece apuntar a que comenzaría a correr cuando se declara la nulidad”.
Pues bien, ante el presente escenario y “en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada, conviene mantener, por razones de seguridad jurídica, la doctrina uniforme en el ámbito de esta Audiencia”, concluye la reciente sentencia.
Fallo
La Sección Primera de la AP de Oviedo desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Deutsche Bank e impone las costas de la presente apelación a la parte apelante.
Sara Bernardo Fonseca, letrada del despacho Bernardo Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.