No procede eliminar la pensión alimenticia de una hija de 21 años que convivió unos meses con su pareja
No procede eliminar la pensión alimenticia de una hija de 21 años que convivió unos meses con su pareja
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Palencia ha declarado en su reciente sentencia de 6 de mayo de 2021 que, el hecho de que una de las hijas mayores de edad (21 años) conviva temporalmente (unos meses) con su pareja fuera del hogar familiar, no es motivo suficiente para justificar la extinción del abono de su pensión de alimentos.
Como el actor interesaba únicamente una supresión/extinción y no una reducción de tal pensión, la Juzgadora desestima su demanda.
Posiciones de los progenitores
Por un lado, el padre pretende la modificación de la sentencia recaída en junio de 2014 en el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo seguido ante este mismo órgano judicial, al entender que desde su dictado se ha producido una modificación sustancial de circunstancias.
En particular, peticiona que se declare extinguida la necesidad de seguir aportando la pensión de alimentos a favor de su hija (21 años), ya que es mayor de edad, independiente económicamente y convive con su pareja.
Asimismo, en relación a su otra hija (25 años), apunta que, después de haberse incorporado al mercado laboral, ha vuelto a retomar sus estudios cursando un Grado Superior de Formación Profesional de Integración Social. Por ello, al estar previsto que finalice sus estudios en el presente curso académico, el progenitor solicita que se fije como límite máximo para seguir atendiendo al abono de su pensión alimenticia hasta junio de 2021.
Por otro lado, la demandada se opone a la pretensión de su expareja e informa que la menor de las hijas se fue temporalmente de la casa materna “después de varios baches emocionales”, residiendo en estos momentos, otra vez, con su madre. En la misma línea, anuncia que la hija de 25 años no se llegó a incorporar al mercado laboral, sino que ha realizado, sencillamente, trabajos esporádicos como cualquier otro estudiante.
Por último, advierte la demandada que las circunstancias señaladas por el actor en su escrito de demanda para justificar su pretensión son exactamente las mismas a las que se basó en su última petición de modificación de medidas que fueron totalmente desestimadas. Así, a su juicio, las circunstancias que ahora alega no tienen relevancia y entidad suficiente
¿Modificación sustancial de las circunstancias?
De la prueba practicada en el acto de la vista, informa la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Palencia que las dos hijas conviven actualmente con la demandada, siendo la menor de ellas “quien temporalmente (unos meses) residió con una pareja suya el pasado año 2020”. Agrega que, como se infiere del estudio de su vida laboral, la misma “no ha accedido al mercado laboral (…), donde consta únicamente cinco días de alta en el año 2018”.
En la actualidad, la hija de 21 años “sigue formándose académicamente, habiendo superado en fechas recientes un Curso sobre Asistente y Auxiliar Técnico Veterinario”. Además, la misma manifestó en el acto de la vista su intención de continuar estudiando, “si bien ciertamente limitada por sus evidentes e incuestionables problemas de salud mental”.
Por otro lado, en relación a la hija de 25 años, opina la Magistrada-Juez que “las circunstancias que concurren en la misma poco o nada han variado en relación con las que se tuvieron en consideración en el último procedimiento de modificación de medidas donde se desestimaron todas las pretensiones del hoy también actor”.
De hecho, del estudio de la vida laboral de la hija de 25 años se desprende que, desde el dictado de tal resolución, es decir, durante tres años, la joven ha trabajado un total de 18 días, “hecho o circunstancia que nos resulta difícilmente incardinable con la pretendida incorporación al mercado laboral que defiende el actor en su escrito de demanda”, estima la Juzgadora.
Para mayor argumento, el reciente fallo informa que, según el oficio remitido por la Dirección General de Formación Profesional con fecha de 15 de marzo de 2021, la joven de 25 años sigue formándose académicamente ya que está cursando estudios de Formación Profesional Grado Superior de Integración Social (segundo curso) en un centro privado de formación profesional.
Fallo
De lo descrito en las líneas anteriores se traduce que “las dos hijas del extinguido matrimonio conviven en el mismo domicilio de la demandada, siguen formándose académicamente y no son en modo alguno independientes desde un punto de vista económico”, tratándose de circunstancias todas ellas que ya concurrían en el momento del dictado de la sentencia de junio de 2014, sostiene la Magistrada-Juez.
Por tanto, “sin que desde su dictado haya acontecido una variación sustancial, permanente y de relevancia de las mismas”, se estima pertinente desestimar las pretensiones interesadas por el actor en el suplico de su escrito rector donde, recuerda el fallo, “interesaba únicamente una supresión/extinción y no una reducción de tal pensión”.
Blasco & Tresierra, despacho de abogados con sede en Valladolid, ha sido la firma que ha asumido la dirección letrada del asunto, logrando mantener la pensión de alimentos en favor de las dos hijas y a cargo del padre.