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Jurisprudencia

No puede modificarse unilateralmente el régimen de dietas aunque sea una percepción extrasalarial

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Jurisprudencia

No puede modificarse unilateralmente el régimen de dietas aunque sea una percepción extrasalarial



En el presente caso, nos encontramos ante una MSCT, pues afecta a materia importante en el sinalagma contractual, es decir, a la retribución, aunque no posea naturaleza salarial, y lo hace de un modo significativo, reducción de entre un 42 % y un 57,59 %, con una duración que no se prevé limitada, y sin que conste ningún tipo de compensación que contribuya a paliar el perjuicio económico que de la misma se deriva. A esta conclusión no empece lo alegado por la empresa respecto del bajo porcentaje de la plantilla afectado ni sobre el bajo número de gastos concernidos por este cambio, pues tales extremos, en caso de haberse acreditado, no impedirían seguir considerando que la modificación es sustancial para aquellos a quienes afecta.

El Tribunal Supremo, ha concluido que a la hora de identificar si nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MCST), ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.



En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues afecta a materia importante en el sinalagma contractual (hablamos de retribución, aunque no posea naturaleza salarial) y lo hace de un modo significativo (reducción de entre un 42% y un 57,59%), con una duración que no se prevé limitada, y sin que conste ningún tipo de compensación que contribuya a paliar el perjuicio económico que de la misma se deriva. A esta conclusión no empece lo alegado por la empresa respecto del bajo porcentaje de la plantilla afectado ni sobre el bajo número de gastos concernidos por este cambio, pues tales extremos, en caso de haberse acreditado, no impedirían seguir considerando que la modificación es sustancial para aquellos a quienes afecta.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70424328



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