No puede operar la multireincidencia en los antecedentes por delitos leves
No puede operar la multireincidencia en los antecedentes por delitos leves
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que no se considera razonable que para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia, no múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal.
En este caso, se trata, según el criterio mayoritario, de interpretar esa reforma conforme al principio de proporcionalidad, evitando así que reciba la misma respuesta penal el hurto de un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan, por ejemplo, más de 50 euros cada una.
Por tanto, en el caso de aplicar el tipo hiperagravado por unos antecedentes penales relativos a delitos de hurto leves -antiguas faltas- estaríamos imponiendo una pena llamativamente desproporcionada.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70391780