No puede perjudicar a la Administración la concesión de una prorroga para el administrado
No puede perjudicar a la Administración la concesión de una prorroga para el administrado
El Alto Tribunal ha establecido, en una reciente sentencia, que la paralización de un procedimiento por circunstancias que favorecen al administrado no puede perjudicar a la administración.
En el caso planteado, se ha determinado respecto a las prórrogas solicitadas por un administrado, que el periodo temporal de ampliación de las mismas, ha de computarse a cuenta de este, y sin entrar a valorar la razón de la suspensión del procedimiento.
Por ello, la paralización en virtud de circunstancias que favorecen al administrado no se puede atribuir en sus efectos perjudiciales a la Administración, ya que cuando se producen esas circunstancias, se entiende que el solicitante asume el efecto de imputación temporal que de esa petición se deriva.
En este sentido, se afirma que dicho razonamiento no varía por la circunstancia de que el solicitante de la ampliación o prórroga utilice todo el plazo concedido, solo una parte del mismo e, incluso aunque no lo utilice.
Así pues, el plazo prorrogado se concede en su integridad y otorga el derecho a efectuar, en este caso las alegaciones, durante todo él, con la consecuencia derivada de que la Administración no pueda continuar el procedimiento hasta que haya completamente transcurrido.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369897