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Jurisprudencia

No puede ser autónomo un trabajador que realiza las mismas tareas para una empresa que los compañeros que trabajan por cuenta ajena

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No puede ser autónomo un trabajador que realiza las mismas tareas para una empresa que los compañeros que trabajan por cuenta ajena



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando un autónomo realiza para una empresa las mismas funciones que los contratados por cuenta ajena, la relación debe ser calificada como laboral, como ya lo declaró el TSJ, sin que a ésta consideración se oponga la no sujeción a un concreto horario o la no imposición de los períodos de vacaciones.

En este sentido, la ajeneidad está fuera de toda duda vista la escasísima cuantía en inversión que el demandante tuvo que hacer para poder desarrollar la actividad encomendada, pues él solo aportó herramientas comunes, su teléfono móvil o un pequeño vehículo, frente a la mayor inversión que realizó la empresa al entregarle herramientas especializadas, vehículos para transporte de piezas importantes, y formación para el oportuno conocimiento de las instalaciones a montar.



En el caso enjuiciado, son circunstancias relevantes que pese a figurar el demandante dado en el RETA, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa desde hace varios años en virtud de un contrato marco de colaboración para la actividad de montaje y reparación de aparatos elevadores; prestando sus servicios de forma habitual, personal y directa. Para cada encargo el demandante firmaba un Anexo en el que figuraba el precio y el plazo de ejecución fijados por la demandada.

Destaca también la sentencia que el supuesto no tiene encaje en la figura de la subcontratación en el sector de la construcción; como tampoco en un trabajador autónomo, porque la novedosa regulación de éste no ha venido a modificar la delimitación de la relación laboral al no asimilar al trabajador asalariado con el trabajador autónomo económicamente dependiente, al definir la figura de trabajador autónomo exigiendo que en el caso de los autónomos económicamente dependientes, se formalice por escrito el contrato, la regulación de la jornada o de las interrupciones justificadas de actividad profesional y la extinción contractual.

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