No puede tener condición de consumidor quien actúa como profesional del mercado inmobiliario
No puede tener condición de consumidor quien actúa como profesional del mercado inmobiliario
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que no es posible que tenga condición de consumidor quien actúa como profesional en el mercado inmobiliario.
Al respecto, la Ley 42/1998 no define claramente el concepto de adquirente pero no consta que lo extendiese más allá de lo pretendido por la Directiva en su art. 2. Incluso la propia EM de la Ley reconocía que estábamos en un sector en el que el consumidor se encontraba especialmente desprotegido.
Por su parte, la Directiva 94/47 CE en su art. 2 entiende por adquirente toda persona física a la que, actuando en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente Directiva, con fines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de su actividad profesional, se le transfiera el Derecho objeto del contrato, o sea la destinataria de la creación del Derecho objeto del contrato.
En el presente procedimiento se ha constatado en ambas instancias que los demandantes actuaban dentro de su actividad profesional, pues el propio demandante reconoció que se dedicaba de forma profesional al sector inmobiliario.
Finalmente, el Alto Tribunal concluye que no puede entenderse que los demandantes tengan la condición de consumidores pues adquirieron las semanas de tiempo compartido para integrarlas en su actividad inmobiliaria de compra y venta , por lo que procede confirmar la Sentencia recurrida en cuanto les niega la condición de consumidores.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70419337