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Jurisprudencia

No pueden ser aplicadas por separado las atenuantes de drogadicción y alteración psiquica

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Jurisprudencia

No pueden ser aplicadas por separado las atenuantes de drogadicción y alteración psiquica



El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que Ambas tienen el mismo efecto sobre la imputabilidad del acusado y no pueden aplicarse separadamente.

El Alto Tribunal considera que no es posible admitir la concurrencia de dos causas autónomas de disminución de la capacidad de culpabilidad del sujeto desagregadamente, pues la imputabilidad de la persona es una sola y su disminución será la consecuencia del efecto conjunto de los factores que la hagan posible.



En este sentido, se afirma que no cabe el acogimiento conjunto de dos atenuantes de la misma naturaleza, so pena de infringir el principio «non bis in idem». Ambas inciden en la imputabilidad del sujeto reduciéndola, por lo que a lo sumo se podría hablar de factores operantes sobre una misma causa de atenuar, al objeto de atribuirle una mayor o menor intensidad con repercusión en la pena.

Así pues, se establece que lo relevante es la merma de la capacidad de culpabilidad,  y por ello lo mas importante es que hay considerar que la afectación que se alegue como atenuante debe ser  la suma de los trastornos psíquicos que tenga el acusado, y no estas de forma independiente.

 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347328