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Jurisprudencia

No se considera sociedad patrimonial aquella que realiza actividad económica de promoción urbanística

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Jurisprudencia

No se considera sociedad patrimonial aquella que realiza actividad económica de promoción urbanística



Tribunal Supremo – 09/04/2014 – Sala Tercera

 



Se desestima el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

La Sala declara que tanto la sentencia recurrida como la Administración tributaria mantienen que los inmuebles de la recurrente estaban afectos a una actividad económica, la de promoción urbanística, de conformidad a su objeto social, por realizar las obras de demolición de parte de los mismos, dentro de un ejercicio de una actividad de promoción inmobiliaria, pues de los hechos declarados probados se desprende que tal actividad económica dio comienzo con la compra de un solar, con el propósito de adecuarlo para su posterior urbanización, realizando para ello obras de derribo de edificaciones previas, y finalizando en la promoción inmobiliaria propiamente dicha.



También consta probado que el paso siguiente fue vender los inmuebles a otra sociedad, con el mismo administrador, con la evidente intención de que fuera quien continuara la promoción urbanística, permitiendo con ello acogerse en el régimen de sociedades patrimoniales, para que una parte de los beneficios tributen a un tipo inferior al previsto para las sociedades en régimen general, lo que fue objeto de regularización inspectora.



En consecuencia, no se está en el caso ante una sociedad patrimonial, pues en el supuesto litigioso realizó actividad económica de promoción urbanística y dispuso de medios para desarrollar su actividad y, por tanto, fue procedente la regularización realizada por la Inspección.

www.bdifusion.es

Marginal Nº 2451302

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