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Jurisprudencia

No se contempla la presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

No se contempla la presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de suplicación tras el testimonio de la víctima y acredita el despido del denunciado.


Si bien en el procedimiento penal para estas causas ha de demostrarse la conducta ilícita del denunciado para que la misma sea juzgada (por ejemplo, mediante una grabación), en el procedimiento laboral será suficiente un testimonio que resulte verídico para que un despido disciplinario por acoso sexual no sea improcedente.

Así lo decreta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en la Sentencia 1280/2021 de 2 de marzo de 2021, Rec. 5105/2020 en la que estima el recurso interpuesto por Starbucks Coffee España ante un antiguo trabajador que recurrió su despido por no tenerse en cuenta su presunción de inocencia.
El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por Starbucks Coffee España y corrige la sentencia anterior ratificando como procedente el despido del trabajador. (Fuente: Economist & Jurist).



En el fallo de la sentencia el TSJ de Cataluña establece que la presunción de inocencia se aplica en los juicios penales, no en los procedimientos laborales, alegando además que el testimonio de la víctima (que ratificó con una serie de datos) es suficiente para que el cese del trabajador se considere procedente.

En el fallo de la sentencia el TSJ de Cataluña establece que la presunción de inocencia se aplica en los juicios penales (Foto: The Luxonomist)

Según el testimonio de la víctima, el denunciado aprovechó las zonas que quedaban fuera del alcance de las cámaras de vigilancia para abalanzarse sobre ella hasta en dos ocasiones el mismo día, llegando incluso a besarla. Frente a la situación acaecida por los hechos ya nombrados, la víctima comunicó inmediatamente lo ocurrido a su superior y pidió la baja voluntaria. En aquel momento, su superior comunicó al área de recursos humanos la situación para abrir una investigación, la cual terminó con el despido del denunciado.



El TSJ de Cataluña, al conocer los hechos, declaró ver indicios de lo ocurrido ante la actuación de la víctima, ya que comunicó inmediatamente lo acaecido y tomó la decisión inmediata de tomar la baja voluntaria en la empresa. Incluso, renunció a su primer contrato de trabajo indefinido tras 23 días en el puesto, después de lo ocurrido. Por ello, el Tribunal confirmó el despido del trabajador.

En el primer juicio ante el Juzgado Social nº 12 de Barcelona, el denunciado negó el testimonio de la víctima sin aportar prueba alguna. A pesar de no probar el testimonio, el juez consideró improcedente el despido ya que, aunque consideraba creíble el testimonio de la víctima, esta no pudo aportar pruebas que ratificaran la falta disciplinaria.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por Starbucks Coffee España y corrige la sentencia anterior ratificando como procedente el despido del trabajador. Además, establece que, tras ratificar los hechos con el testimonio aportado, en los procesos laborales no cabe la presunción de inocencia aplicable a los acusados en un juicio oral. Así, en el quinto apartado de los fundamentos de derecho explica que “ninguna duda alberga esta Sala sobre la calificación de la conducta observada por el demandante como acoso sexual, físico y verbal, hacia una compañera de trabajo, plenamente incardinable en las previsiones del artículo 54. 2º g.) del ET, que ha comportado incluso la baja voluntaria de la trabajadora en la empresa, lo que evidencia la violencia de la situación vivida por la misma, de ahí que el comportamiento del trabajador sea merecedor del más intenso de los reproches desde el punto de vista laboral, debiendo calificarse como plenamente justificado el despido disciplinario del mismo, con desestimación íntegra de su demanda”.

En este sentido, los magistrados defienden que este tipo de situaciones no deben llegar al Tribunal Supremo, pues esta doctrina ya ha sido acuñada por el mismo. Por ello, establecen que en la anterior sentencia se debió haber fallado de la misma manera, entendiendo el despido como justificado, recordando que en estos casos no se juzga la culpabilidad penal del empleado, sino la laboral. Con esto, y tras determinar si el relato de la trabajadora, que encaja tras la actuación que llevó a cabo la víctima tras los hechos, resulta creíble el testimonio y por tanto es lícito el cese del trabajador.

Y es que para los magistrados, la acción posterior que llevó a cabo la víctima resulta relevante para la credibilidad de sus argumentos. “Tras haber accedido a su primer empleo el día 1 de mayo de 2019, a través de un contrato indefinido, bien escaso y tremendamente preciado en el actual contexto de crisis económica y social, a raíz de la traumática experiencia vivida por la misma, presenta su baja voluntaria en la empresa con efectos del 23 de mayo de 2019, poniendo fin a la relación laboral por decisión propia, obviamente vinculada con los hechos denunciados por la misma”, relatan.

Para finalizar, en el fallo emitido por el TSJ de Cataluña, el mismo revoca la sentencia de instancia y ratifica el despido del trabajador de Starbucks. Además cabe decir que, si bien la trabajadora puede presentar esta sentencia en caso de que concurra un futuro proceso penal, en principio el fallo no sería trasladable, aunque se trate de una resolución firme con hechos probados.

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