No se extingue la pensión de alimentos para el hijo “nini” que cuidó de su madre enferma sin ayuda paterna
No se extingue la pensión de alimentos para el hijo “nini” que cuidó de su madre enferma sin ayuda paterna
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación y declara en su sentencia de 4 de marzo de 2021 que no procede extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja debido a la dedicación y cuidado de su madre enferma.
De hecho, como razona la sentencia, cuando el hijo en común era aún menor de edad, “supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario” y “que tuvo que afrontar sin ayuda paterna”.
Antecedentes
El padre presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad (23 años), con motivo de que este último había abandonado sus estudios y en base a su desinterés por introducirse en el mercado laboral.
«Tuvo que afrontar sin ayuda paterna»
Razona el progenitor que la prestación alimenticia comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista. En concreto, con cita de la STS 184/2001, de 1 de marzo, se advierte que mantener tal pensión podría provocar un parasitismo social. En la misma línea, argumenta que, como es sabido, la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar mientras que en el presente supuesto la solidaridad intergeneracional ha desaparecido.
El actor describe a su hijo como un nini, término que se emplea popularmente para referirse a los jóvenes que ni estudian ni trabajan.
Primera instancia
En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Coruña estimó la demanda presentada y acordó la extinción de la repetida pensión de alimentos al hijo del actor.
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