No se puede apreciar una concurrencia de cosa juzgada si no concurren las necesarias identidades de partes, objeto y causa de pedir
No se puede apreciar una concurrencia de cosa juzgada si no concurren las necesarias identidades de partes, objeto y causa de pedir
En el caso que se desarrolla, una entidad que tiene una finca en un municipio de Almería constituye un derecho de superficie por 20 años a favor de otra empresa. Para ello, ambas conciertan un contrato donde la segunda empresa cedía a la primera la explotación de una estación de servicio como arrendamiento de industria “con una exclusiva de abastecimiento de carburantes y combustibles líquidos en régimen de comisión”. Más tarde, una tercera empresa se subroga en la posición contractual de la primera empresa. Como consecuencia la segunda solicita a la Comisión Europea una declaración negativa o una exención individual.
Así, la tercera empresa demanda a la segunda y solicita la declaración de nulidad radical de los contratos que se habían suscrito inicialmente. Ante esta situación, tras dos estimaciones, la empresa presenta un recurso de infracción procesal por cosa juzgada.
La empresa recurrente entiende que se ha ignorado el hecho de que las resoluciones administrativas y judiciales reconocen había una imposición de precios por el suministrador, aquí la recurrida. Para este supuesto, la Sala entiende que la sentencia que ha sido recurrida no les ha concedido “el valor absoluto que pretenden los recurrentes, puesto que la relación contractual litigiosa no fue objeto del expediente administrativo”. Recuerda, como jurisprudencia anterior que “la imposibilidad real de hacer descuentos no puede quedar probada sin más en virtud de expedientes de los órganos de defensa de la competencia en los que no haya sido examinado el contrato objeto del litigio”.
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853516