Connect with us
Jurisprudencia

No se puede denegar el asilo aunque falten requisitos como la acreditación en la identidad del recurrente

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

No se puede denegar el asilo aunque falten requisitos como la acreditación en la identidad del recurrente



El recurrente en casación considera que el Tribunal «a quo» incurre en una falta de motivación respecto al extremo referido a su identidad y nacionalidad, pues la ha negado limitándose a transcribir el contenido del informe de instrucción, guardando un total silencio sobre la identidad del recurrente reflejada en el «salvoconducto» entregado por las autoridades holandesas, en el que figuraban los datos de identidad del recurrente.

La sentencia de instancia incluye una motivación expresa sobre las razones que le llevan a dudar de la identidad y nacionalidad del recurrente, aunque para ello se apoye en el informe emitido por el instructor y los datos policiales y no valore el salvoconducto expedido por Holanda, pues ello no plantea un problema de falta de motivación sino de discrepancia en la valoración de la prueba, por entender que el Tribunal debió de conceder mayor peso y relevancia a la identidad que figuraba en el salvoconducto, pero tal infracción no es invocable al amparo del apartado c) del art. 88.1.d) de la LJ sino como una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba y de la conclusión alcanzada por el tribunal en base a la misma que ha de plantearse al amparo del art. 88.1.d) de la LJ .



Todo su relato destinado a obtener la protección internacional como refugiado se basa en su inclinación sexual (afirma ser homosexual) y la persecución que por tal motivo sufrió en su país de origen por sus familiares y vecinos y en el temor de que si vuelve a su país sea perseguido, juzgado y condenado a penas de cárcel por su tendencia homosexual.



La sentencia finaliza con la permanencia en España por razones humanitarias con apoyo en el art. 37.b de la Ley 12/2009 en relación con el art. 46.3 y con el artículo 31.3 de la Ley 4/2000 . Pero lo cierto es que no concurren razones humanitarias especiales que justifiquen la solicitud tal y como razonó la sentencia de instancia en su fundamento jurídico quinto, sin que el recurso de casación rebata lo argumentado en la misma limitándose a invocar el riesgo al rechazo y hostigamiento por su familia y por la sociedad en general y la posibilidad de ser denunciado por razón de su tendencia sexual, razones que ya han sido abordadas anteriormente y que tampoco justifican la permanencia en España por razones humanitarias.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69463514



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *