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Jurisprudencia

No se puede imponer que los nuevos hoteles sean de 5 estrellas amparándose en la protección del medioambiente

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Jurisprudencia

No se puede imponer que los nuevos hoteles sean de 5 estrellas amparándose en la protección del medioambiente



El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Presidente del Gobierno contra los apartados a) y c) del art. 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Este precepto, establece que solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los casos previstos en el mismo y entre ellos se encuentran los apartados ahora impugnados, que disponen lo siguiente: “a) Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas.



El objetivo de potenciar la calidad de los establecimientos turísticos de Canarias, fomentando aquellos que se consideran integrados en los niveles más altos de excelencia vulnera la norma básica legítimamente establecida por el Estado al amparo del art. 149.1.13 CE al utilizar un criterio de naturaleza económica relacionado con la clasificación de los establecimientos como determinante para la concesión de la autorización para el ejercicio de una actividad de servicios.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69458531

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