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Jurisprudencia

No se puede solapar el disfrute de los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales

En caso de solapamiento, la empleadora debe compensar económicamente a los trabajadores

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No se puede solapar el disfrute de los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales

En caso de solapamiento, la empleadora debe compensar económicamente a los trabajadores

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras en una reciente sentencia en la que declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anuales.

En el fallo judicial dictado por la Sala de lo Social, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, se razona que en el caso de trabajadores a turnos (que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana), si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales.



Y, en el caso de que se produzcan solapamiento, la empleadora deberá compensarlos económicamente. Por tanto, si la empresa no efectúa compensación alguna, dicha práctica empresarial no será ajustada a derecho.

(Imagen: E&J)



El conflicto colectivo afecta a 270 trabajadores

La sentencia llega a raíz de que Comisiones Obreras presentara una demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa Espasa Calpe S.A, la cual abre en festivos, porque cuando en las planificaciones de jornada y calendarios anuales el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, la empresa no efectúa compensación alguna.



En la demanda, el sindicato solicitaba que se declarase el derecho de los 270 trabajadores afectados por este conflicto y que prestan servicios en las 13 tiendas de la empleadora situadas en la Comunidad de Madrid, a disfrutar al año de al menos 5 fines de semanas de calidad, esto es disfrute de sábado y domingo continuado.

Asimismo, CCOO también pedía que se declarase que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos.

No cabe solapar los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales

La demanda fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sala de lo Social falló que a favor de la empresa, la cual afirmaba que en el acuerdo alcanzado en 2018 entre la empleadora y la representación de los trabajadores “nada se indica acerca de si se tiene que compensar con otro día de descanso en el supuesto de que el descanso mínimo semanal coincida con un día festivo, lo que indica la voluntad de las partes de no querer fijar ninguna compensación”.

La empresa también defendía que del artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE, solo se desprende que no se puede solapar el descanso mínimo semanal con el diario, pero nada relacionado con el solapamiento del descanso mínimo semanal con el día festivo.

(Imagen: E&J)

No obstante, la sentencia del tribunal madrileño fue recurrida en casación por Comisiones Obreras y el recurso ha sido estimado por el Tribunal Supremo. En consecuencia, el Alto Tribunal ha dado la razón a CCOO; revocando el fallo judicial dictado por el TSJ de Madrid y en su lugar ha dictado una nueva resolución en la que declara que no resulta ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anuales.

La práctica de la empresa no es ajustada a derecho

Los magistrados del Supremo han recordado sobre las fiestas laborales y el descanso semanal, que esos días, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas (lo que refuerza los lazos de convivencia social), contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual.

Respecto de los trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, la Sala ha concluido que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

“La finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la misma, esto es, la de contribuir al descanso, de modo que si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir, al contrario de lo que ha efectuado la Sala de instancia, que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho”, falla el Supremo.

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