No se tiene derecho a pensión por incapacidad permanente absoluta si no se ha cotizado el mínimo legal
No se tiene derecho a pensión por incapacidad permanente absoluta si no se ha cotizado el mínimo legal
La Dirección Provincial del INSS emite un informe médico en la que se declara que se encuentra la actora en una situación de incapacidad permanente absoluta. Posteriormente la misma deniega la prestación que ha sido solicitada por la actora por no reunir el mínimo de periodo que se exige de 15 años para tener derecho a dicha pensión. La demandante interpone una reclamación previa, la cual es desestimada. El Juzgado de lo Social desestima la demanda presentada por una particular demandando al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Interpone un recurso de suplicación contra dicha resolución, dictando el TSJ de Andalucía desfavorable a la misma. Como resultado, Se interpone un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Para analizar si concurre la unificación de la doctrina, la Sala ha tenido en cuenta la doctrina sobre la flexibilización del requisito del alta, analiza lo que expresa la legislación (artículos 128 LGSS, redacción de 1994) y tiene en cuenta la sentencia previa.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70851149