No se vulnera el derecho al honor si el tratamiento como morosa responde a una realidad
Los datos personales de la mujer estaban incluidos en un registro de morosos por haber incumplido sus obligaciones dinerarias
(Imagen: E&J)
No se vulnera el derecho al honor si el tratamiento como morosa responde a una realidad
Los datos personales de la mujer estaban incluidos en un registro de morosos por haber incumplido sus obligaciones dinerarias
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo dicta sentencia declarando que no existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor porque los datos personales hayan sido incluidos en un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, que la persona sea tratada como morosa, cuando dicho tratamiento responde a la realidad porque los datos personales ya constaban en un sistema de información crediticia por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.
En el caso enjuiciado, la demandante había sido incluida en esos registros en los últimos cinco años por otras deudas, a instancia de siete entidades diferentes, además de por la demandada en este proceso, y en cuatro de los casos, al menos, con antelación a la inclusión litigiosa.
En estas circunstancias, la Sala de lo Civil falla que el requerimiento de pago ha perdido su virtualidad respecto de la protección del derecho al honor, porque no servía para evitar el tratamiento de los datos personales de la actora como morosa sin serlo, pues la afectada había venido incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones dinerarias y sus datos ya constaban en un sistema de información crediticia.
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