No se vulnera el derecho de huelga por sustitución de trabajadores si éstos forman parte de otra empresa
No se vulnera el derecho de huelga por sustitución de trabajadores si éstos forman parte de otra empresa
Se plantea si se ha vulnerado el derecho de huelga por haberse sustituido a trabajadores huelguistas por otros trabajadores llegándose por los demandantes que los trabajos que venían realizado los trabajadores huelguistas fueron realizados por trabajadores de otras empresas que prestaban sus servicios en las mismas instalaciones deportivas.
Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda, interpuesto recuso de Suplicación también es desestimado por la Sala. En primer lugar la Sala hace una amplia referencia al derecho de huelga y en concreto a lo que supone la vulneración del citado derecho en los supuestos de sustitución tanto interna como externa de los trabajadores huelguistas. Entendiendo la Sala que no se ha producido tal vulneración puesto que no se producido una sustitución ni interna ni externa de los trabajadores huelguistas pues los trabajadores de otras empresas que no secundaron la huelga se limitaron a realizar sus trabajos y no los de los trabajadores huelguistas.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (Marginal: 2455060)