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Jurisprudencia

No se vulnera el derecho de información de un socio cuando la información entregada es suficiente para evaluar la gestión, aunque no sea toda la que solicitó

Los acuerdos adoptados en una junta general de una sociedad son válidos cuando la documentación facilitada basta para ejercer el derecho de voto de manera informada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

No se vulnera el derecho de información de un socio cuando la información entregada es suficiente para evaluar la gestión, aunque no sea toda la que solicitó

Los acuerdos adoptados en una junta general de una sociedad son válidos cuando la documentación facilitada basta para ejercer el derecho de voto de manera informada

(Imagen: E&J)



Un resumen de las nóminas y el acceso a los registros contables es suficiente para que un socio evalúe la gestión de la sociedad y pueda ejercer de manera informada su derecho a voto sobre la aprobación de las cuentas anuales.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en un reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), dando la razón a la mercantil demandada por uno de sus accionistas, a quien no se le entregó toda la información que había solicitado.



A juicio de la Sala de lo Civil, cuando la documentación que se facilita es suficiente para que el accionista pueda evaluar la gestión, el resto de los datos no aportados no son relevantes y, por ende, no se vulnera el derecho de información del socio.

La sociedad no le entregó la totalidad de la documentación requerida

La sentencia llega a raíz de un conflicto surgido entre una sociedad limitada mallorquina —que se dedica a realizar excursiones marítimas, al transporte de viajeros por la bahía de Palma y el alquiler de embarcaciones y chárteres náuticos— y uno de los accionistas de dicha mercantil.



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