No son usurarios los intereses de cuatro microcréditos que obligaban a reembolsar 1.335€ tras recibir 957€
La entidad financiera aplicó unos intereses del 2.441%, 2.498% y 2.805% TAE a los cuatro microcréditos suscritos entre abril y septiembre de 2020
(Foto: Pixabay)
No son usurarios los intereses de cuatro microcréditos que obligaban a reembolsar 1.335€ tras recibir 957€
La entidad financiera aplicó unos intereses del 2.441%, 2.498% y 2.805% TAE a los cuatro microcréditos suscritos entre abril y septiembre de 2020
(Foto: Pixabay)
Un Juzgado de Primera Instancia de Marbella ha declarado en su sentencia de 30 de julio de 2021 que resultan “normales y proporcionados», en comparación al interés medio ordinario en este tipo de operaciones de crédito al consumo en la época que fueron concertados, los intereses del 2.441%, 2.498% y 2.805% TAE de los cuatro micropréstamos suscritos en 2020 por un consumidor con una entidad financiera.
Posiciones de las partes
La actora ejercita una acción de nulidad, por usurarios, de cuatro contratos de préstamos al consumo suscritos en abril, junio, agosto y septiembre de 2020, pues considera abusivos los intereses remuneratorios allí pactados.
En los microcréditos, el prestatario obtiene con rapidez una pequeña cantidad de dinero que ha de devolver en un periodo breve de tiempo
Los microcréditos suscritos tienen las siguientes características:
- Primer microcrédito (28/04/2020): préstamo por un capital de 300 euros, con una duración de 40 días, debiendo reembolsar el 08/06/2020 la cantidad de 435,30 euros, lo que supone un coste de una TAE del 2.441%.
- Segundo microcrédito (08/06/2020): préstamo por un capital de 300 euros, con una duración de 38 días, debiendo reembolsar el 17/07/2020 la cantidad de 428,70 euros, lo que supone un coste de una TAE del 2.498%.
- Tercer microcrédito (04/08/2020): préstamo por un capital de 178,70 euros, con una duración de 28 días, debiendo reembolsar el 02/09/2020 la cantidad de 235,71 euros, lo que supone un coste de una TAE del 2.805%.
- Cuarto microcrédito (03/09/2020): préstamo por un capital de 178,70 euros, con una duración de 28 días, debiendo reembolsar el 02/10/2020 la cantidad de 235,71 euros, lo que supone un coste de una TAE del 2.805%.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, solicita el reintegro de las cantidades que excedan del capital dispuesto, que cuantifica en la cifra total de 378,02 euros.
Con carácter subsidiario, ejercita una acción declarativa de la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.
Por su parte, la entidad demandada se opone a las pretensiones deducidas de contrario porque, en síntesis, niega, en primer lugar, que haya incumplido su obligación de informar de la onerosidad de lo prestado y, en segundo término, la abusividad de los intereses remuneratorios pactados, que están ajustados a Derecho, según las estadísticas aplicables a este tipo de contratos.
Desestimación íntegra
La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, ayudándose de lo establecido en la STS (Pleno) 628/2015, de 25 de noviembre, recientemente reiterada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, declara que los intereses del 2.441 %, 2.498 % y 2.805 % TAE previstos en los cuatro contratos de préstamo resultan “normales y proporcionados”, en su comparación al interés medio ordinario para este tipo de operaciones de crédito al consumo de la época en que fueron concertados.
La Juzgadora advierte que nos enfrentamos a un tipo de préstamo de naturaleza personal y destinado al consumo, que se diferencian de otro tipo de préstamos al consumo “en su rápida concesión, por teléfono u online, sin exigencia de requisitos de solvencia o de cualquier otro tipo en su devolución en un corto periodo de tiempo”. Así, en los micropréstamos, el prestamista suporta un riesgo más elevado que en otro tipo de operaciones crediticias similares.
Asimismo, agrega el reciente fallo que el consumidor tiene toda la información, “de forma clara y accesible”, en la página web de la entidad prestamista, y que resulta acreditado que ha consultado con anterioridad a la solicitud de los cuatro préstamos litigiosos.
Por consiguiente, según el parecer de la Magistrada-Juez, “no se aprecia el carácter usurario de estos préstamos” y desestima la pretensión principal de la demandante.
Por último, en relación a la petición subsidiaria, la sentencia recalca que no puede invocarse el carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio acordado, “pues éste es un elemento esencial del contrato de préstamo y está excluido (…) del control de abusividad”. Para argumentar lo anterior, el Juzgado cita la STS 406/2012, de 18 de junio y reproduce el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: “La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
En definitiva, como era de esperar, el Juzgado desestima íntegramente la demanda presentada por el consumidor, absuelve a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra e impone las costas a la parte actora.
La firma ALTH Loan Services, especializada en el recobro de deuda por vía judicial, ha sido la encargada de asumir la dirección técnica del presente procedimiento.