Notificar un nuevo procedimiento junto a la caducidad del anterior no es irregular
Notificar un nuevo procedimiento junto a la caducidad del anterior no es irregular
En una reciente sentencia, en Tribunal Supremo, desecha la doctrina que emana de las sentencias de contraste, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que señalan que esa puesta en conocimiento es necesaria, so pena de nulidad del nuevo procedimiento.
En el presente caso, el Alto Tribunal no opina lo mismo, no condicionando la validez de la iniciación del nuevo procedimiento a que la notificación de la declaración de caducidad se haga por separado y no en el mismo acuerdo de iniciación del nuevo procedimiento.
En este sentido, concluye que ello no genera la indefensión que la parte recurrente considera, alegando que genera confusión en cuanto al sistema de recursos.
Asi pues, resulta posible una clara indicación del diferente régimen de impugnación de uno y otro, expresando con claridad y separación el carácter y los requisitos de recurribilidad que, en su caso, les afectan.