Connect with us
Jurisprudencia

Novedosa sentencia impone una sanción de 1.600 euros a una financiera por reincidir en contratos usurarios

En aplicación del artículo 5 de la ley de la usura, cuya penalización máxima ha actualizado el juez para que mantenga su función disuasoria

La condenada es ID Finance Spain SLU (Moneyman), que en 2022 aplicó en un microcrédito una TAE del 2.434,05%, que excede de forma “abismal” el interés medio en productos similares. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Novedosa sentencia impone una sanción de 1.600 euros a una financiera por reincidir en contratos usurarios

En aplicación del artículo 5 de la ley de la usura, cuya penalización máxima ha actualizado el juez para que mantenga su función disuasoria

La condenada es ID Finance Spain SLU (Moneyman), que en 2022 aplicó en un microcrédito una TAE del 2.434,05%, que excede de forma “abismal” el interés medio en productos similares. (Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Vendrell (Tarragona) ha impuesto una sanción de 1.600 euros a una entidad financiera por reincidir en la usura: ID Finance Spain SLU (Moneyman). Además de anular el contrato por abusivo, la sanciona. Una decisión novedosa que aplica el artículo 5 de la Ley de Represión de la Usura. 

Dicho precepto dispone que «a todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa», según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.



Esta ley, que data de 1908, contempla una sanción de 500 a 5.000 pesetas (de 3 a 30 euros). El juez destaca que «sería ridículo aplicar la cantidad literalmente dispuesta en una norma de hace más de 100 años ya que se perdería la finalidad disuasoria». 

Por ello, ha actualizado la sanción máxima del año 1908 a su equivalente en euros en 2025, teniendo en cuenta la inflación acumulada desde 1956, primer año del que existen registros, fijando en 1.653.88 euros la «penalización por reiteración en su declaración de prestamista usurario». Una sentencia pionera, dictada por el juez Daniel Molina Castaño.

Es la número 69/2025, de 1 de abril, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. El caso lo ha llevado el letrado Miguel Angel Millán Delgado, de Abogados Legalsha.

Interés desproporcionado

En el caso analizado, una consumidora pidió un micropréstamo de 350 euros, la financiera se lo concedió con un plazo de 62 días para su devolución, imponiéndole una TAE equivalente a 2.434.05%. En octubre de 2023, la demandante le envió una reclamación extrajudicial, que fue desestimada, por lo que se vio obligada a acudir a la Justicia.

(Imagen: E&J)

El juzgador ha sentenciado que el interés que se le aplicó es «desproporcionado», incluso teniendo en cuenta que tenía un periodo de vencimiento de 62 días. Según explica, el tipo medio de los préstamos al consumo por plazo inferior a un año, según las estadísticas publicadas por el Banco de España en marzo de 2021, era de 4.162%, una diferencia «abismal», por lo declara este interés remuneratorio como usurario. 

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley, dispone que el prestatario está obligado a entregar tan sólo la cantidad percibida en concepto de capital, que asciende a 350 euros, mientras que la demandada tendrá que reintegrarle las cantidades que haya percibido de más en este concepto, lo cual se calculará en la fase de ejecución de sentencia.

Sanción para compensar a la sociedad de los abusos reiterados

El juzgador considera que en este caso debe aplicarse a la entidad demandada la sanción dispuesta en el artículo 5 de la Ley de Represión de la Usura «como forma de compensar a la sociedad en general de los abusos reiterados a los que la somete, en cumplimiento con la voluntad del legislador y el espíritu y finalidad de la norma».

En este sentido, destaca «la gran relevancia de la parte demandada», una sociedad creada precisamente para la concesión de micropréstamos, «los cuales en una gran proporción son declarados usurarios, que a la entidad demandada ha recibido condenas declarando la nulidad por usura de préstamos concertados por la misma en miles de ocasiones, superando sobradamente el mínimo de tres dispuesto en dicha norma».

Desde Abogados Legalsha celebran esta sentencia, «en un panorama en el que la figura de la usura se ve cada vez más afectada y atacada por limitaciones como la prescripción a la hora de devolver las cantidades que el consumidor abona por encima del capital dispuesto», pues «hace valer férreamente los principios de esta ley”.

«Confiamos que siente un precedente y contribuya a cambiar la senda que han seguido muchos juzgados en estos casos, que muchas veces perjudican a los consumidores afectados y benefician a las financieras», declara a Economist & Jurist Pilar Hinojosa, responsable del Departamento Procesal de Abogados Legalsha.

Pilar Hinojosa, responsable del Departamento Procesal de Abogados Legalsha, especializado en Derecho bancario. (Imagen: E&J)

Según expone, «muchas veces los juzgados entienden que hay abuso de derecho por parte de los consumidores que reclaman y demandan, a pesar de que se les apliquen intereses usurarios». Confía en que esta sentencia «dé un giro de 360 grados a esta práctica».

Además, espera que ante esta resolución, “las financieras accedan a resolver sus prácticas abusivas con acuerdos extrajudiciales, en vez de forzar pleitos para alargar los procesos, provocando el colapso del sistema judicial”.

A juicio de la letrada Pilar Hinojosa, los tribunales no han venido aplicando el artículo 5 de la ley de la usura porque «no sabían cómo trasladar su contenido al marco de una sociedad actualizada sin que perdiera valor o efecto la sanción de hasta 5.000 pesetas, o por pensar que no era necesario dicho castigo». 

«Esta resolución viene a recordarles que, si alguna de las partes debe ser castigada por forzar pleitos de fácil solución, ésta debe ser la parte fuerte, las entidades financieras y bancarias, y que dicho castigo tiene una regulación legal y un cálculo actualizado por este juzgado de El Vendrell, siendo una magnífica herramienta para descongestionar los juzgados y mantener a los consumidores a salvo de las malas praxis financieras», concluye.

Condiciones leoninas y abusivas que afectan a toda la sociedad

El juzgador subraya en la sentencia que en nuestro país, «en miles de ocasiones se realizan contratos de este tipo, con condiciones absolutamente leoninas y abusivas por parte de entidades bancarias y prestamistas que afectan a la totalidad de la sociedad, la cual se ve obligada a resignarse con dichas condiciones y a someterse ante dichos abusos pues no tienen una alternativa real en otro caso para satisfacer sus pretensiones». 

Señala que en este escenario, «la mayoría de los consumidores no conocen este abuso o no pueden permitirse el tiempo, sufrimiento y dinero que conlleva un proceso judicial, así como a la reiterada actitud obstruccionista de las entidades bancarias, las cuales no sólo no contactan con los consumidores víctima de dichos abusos como exige el TJUE para devolverles el dinero indebidamente percibido por la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos», sino que «se oponen por norma a absolutamente cualquier pretensión de restitución basada en dichos abusos».

(Imagen: E&J)

Y ello, pese a ser «plenamente conocedores de su injusticia, de la obligación de la restitución y de la asentada jurisprudencia que se lo exige», lo que provoca que «una gran proporción de la ciudadanía desista en la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas».

El juzgador apunta que esto probablemente se debe a que dichas entidades parten del hecho de que «si se oponen, la gente dejará de reclamar los abonos indebidos, temerosos de un proceso largo y costoso que la mayoría no pueden permitirse», lo que supone «una posición muy lucrativa para las entidades bancarias».

«No sólo no velan por el bien común y la seguridad jurídica, sino que se prevalen de su posición dominante en el país para abusar de las leyes en perjuicio de la ciudadanía, obteniendo mucho más dinero con estos abusos del que pierden con la mísera sanción que comprende la condena en costas y el interés legal del dinero debido y no satisfecho en su momento», les reprocha.

Esta sanción no es una opción del juzgador, sino necesaria

Y recuerda que frente a estas prácticas, disponemos de este mecanismo del artículo 5 para «imponer dicha sanción de manera automática, pues del texto no se dispone que se trate de una opción del juzgador, sino que establece la sanción como una consecuencia directa, legal y necesaria» para «establecer un límite coercitivo a la usura de los prestamistas como una forma de proteger el orden público y a la sociedad en general».

En cuando la cuantía de la sanción, recuerda la ley fija una horquilla, en virtud de la gravedad del abuso y la reincidencia, y concluye que en este caso, «la gravedad del abuso y la reincidencia de la demandada es máximo, por lo que procede imponer la sanción máxima dispuesta en la norma»

Ahora bien, señala que como esta ley se publicó en 1908, es necesario actualizar la cuantía para mantener su finalidad disuasoria, ya que la dispuesta en este artículo «es ridículamente baja en relación con el nivel económico de hoy en día, debido al aumento de los precios y al avance de la economía en los últimos 100 años». 

«A la vista de los datos que figuran en la OCDE, la inflación producida en España desde el 1 de enero de 1956 hasta el 1 de enero de 2025 asciende a 5503.77%. Esta cantidad, por tanto, y teniendo en cuenta el cambio de pesetas a euros por valor de 1 euro equivalente a 166.386 pesetas, supone que 5.000 pesetas del año 1956 tienen en 2025 un valor de 1.653.882885 euros», precisa el juzgador, explicando que dicha cantidad es la que se debe imponer.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

(Imagen: E&J)

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.