Nueva doctrina del Supremo (04-05-2021): la anotación preventiva de embargo queda prorrogada por la solicitud de certificación de cargas
Nueva doctrina del Supremo (04-05-2021): la anotación preventiva de embargo queda prorrogada por la solicitud de certificación de cargas
La solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años
El tribunal Supremo establece nueva doctrina en Derecho Registral con su reciente sentencia de 4 de mayo de 2021.
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Fallo del Tribunal Supremo
Conviene recordar que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, una anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, salvo que antes de que concluya este plazo de caducidad, la anotación sea prorrogada. La prórroga goza también de un plazo de vigencia de cuatro años y la anotación puede volver a ser prorrogada antes de que concluya el plazo de la prórroga inicial.
El Supremo ha considerado que no resultaba procedente la cancelación por caducidad de la Anotación Preventiva de embargo del 18 de noviembre de 2009, después de que hubiera sido solicitada y emitida la certificación de cargas el 18 de octubre de 2010, mientras no transcurriera el plazo de cuatro años desde esta última fecha.
Es decir, la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Impidiendo la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento.
Con esta interpretación se respeta la finalidad perseguida por la Ley Hipotecaria al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.
De tal forma que, para cuando se presentó al registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas el 1 de agosto de 2014, la anotación preventiva debiera haber estado vigente, y por consiguiente resultaba procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada.
En un caso como este, la registradora de la propiedad puede acceder a la cancelación de las cargas posteriores, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que en el registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
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Controversia Jurídica: Rainville Inc. vs. Registro de la Propiedad
El 18 de noviembre de 2009 se practicó anotación preventiva de un embargo judicial a favor de Rainville Inc. sobre una finca de otra mercantil que le debía dinero. En el curso de la ejecución se solicitó la certificación de cargas, que fue emitida por la registradora (18 de octubre de 2010), al tiempo que extendía también la preceptiva nota marginal.
Mediante decreto de 4 de diciembre de 2012, la finca fue adjudicada a la ejecutante (Rainville), y se acordó la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier anotación o inscripción posterior. El testimonio del citado decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas fueron presentados al registro el 1 de agosto de 2014. La registradora denegó la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas porque entendió que la anotación de embargo había caducado y existía una prohibición de disponer sobre la finca hipotecada.
Esto es, la certificación de cargas y el propio decreto de adjudicación son anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo.
Sin embargo, cuando se presentó al registro el decreto de adjudicación, el 1 de agosto de 2014, sí se había cumplido el reseñado plazo y la registradora había cancelado la anotación de embargo y con ella la nota marginal de la certificación de cargas, razón por la cual no dio cumplimiento a la orden de cancelación de cargas posteriores.
A consecuencia de lo comentado, Rainville interpuso una demanda de juicio verbal contra la calificación registral, que fue desestimada en primera instancia. La actora recurrió en apelación, estimado por la Audiencia Provincial. Ante esta decisión judicial, la demandada (registradora) formuló recurso de Casación.
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