Nueva sentencia carga contra la cláusula de cierre de las hipotecas IRPH
La anula por falta de transparencia, fallando a favor de un consumidor asociado a Asufin frente a CaixaBank
El TJUE se pronunciará este jueves, por sexta vez ya, sobre la transparencia de las hipotecas con IRPH, lo que, según Asufin, "obligará al Tribunal Supremo a sentenciar definitivamente". (Imagen: E&J)
Nueva sentencia carga contra la cláusula de cierre de las hipotecas IRPH
La anula por falta de transparencia, fallando a favor de un consumidor asociado a Asufin frente a CaixaBank
El TJUE se pronunciará este jueves, por sexta vez ya, sobre la transparencia de las hipotecas con IRPH, lo que, según Asufin, "obligará al Tribunal Supremo a sentenciar definitivamente". (Imagen: E&J)
Una nueva sentencia carga contra la cláusula de cierre de las hipotecas de IRPH. En esta ocasión, la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus (Tarragona), que anula dicha cláusula por falta de transparencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará este jueves, 12 de diciembre, por sexta vez sobre la transparencia de las hipotecas con IRPH. «Obligará al Tribunal Supremo a sentenciar definitivamente», destaca la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), organización que ha ganado esta nueva sentencia sobre este polémico índice que «ha generado un sobrecoste durante años a medio millón de afectados», según informa.
Las conocidas como cláusulas de cierre o conversión a tipo fijo recogen que en caso de desaparición del tipo de interés el índice de referencia, las entidades se reservan el derecho de aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo. «Esto fue lo que pasó con el IRPH Cajas y el IRPH Bancos en noviembre de 2013, con su desaparición, muchas hipotecas pasaron a un tipo fijo del del 3,94% (IRPH Cajas) o 3,267% (IRPH Bancos), lo que tuvo un impacto económico en miles de hipotecas que no se pudieron beneficiar de la bajada del Euribor en los siguientes años», señala la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.
Muchos bancos convirtieron en fijas hipotecas que eran variables y lo hicieron a niveles del 4% en un contexto de bajada de tipos, «con gran perjuicio para los afectados», denuncia Asufin
En esta última sentencia, número 362/2024, de 25 de noviembre, la juez Jara Tirado Sanahuja falla a favor de este consumidor asociado a Asufin frente a CaixaBank, al considerar que esta cláusula fue activada sin que el cliente pudiera hacerse a la idea del alcance económico de la misma. “Se considera que esta cláusula de cierre no cumple con las exigencias de transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del TJUE, dado que el prestatario no pudo conocer realmente el alcance y consecuencias jurídicas de dicha cláusula”, razona.
La juez también indica que la «desaparición» en virtud de la Ley 14/2013 del IRPH Bancos y del IRPH Cajas «determinó que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de noviembre de 2013 se haya aplicado un tipo fijo en el préstamo» de este consumidor.
La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, «establece con claridad que la transformación unilateral del tipo de interés variable a un tipo fijo no solo infringe el principio de buena fe, sino que además distorsiona gravemente el equilibrio económico del contrato», declara el abogado Óscar Serrano, de Col·lectiu Ronda, quien ha llevado el procedimiento.
Señala que «la modificación impuesta mediante la cláusula de cierre convierte de facto un préstamo a interés variable en uno a interés fijo, lo que contradice tanto la naturaleza esencial del contrato como las expectativas legítimas del consumidor quien, legítimamente, había optado por un interés variable con la expectativa de beneficiarse de posibles descensos en los índices de referencia». Sin embargo, según explica, «lo sucedido es exactamente lo contrario, viéndose sorprendido con una carga económica significativamente mayor».
Este letrado indica que esta sentencia es «contundente, al señalar que la cláusula no supera el control de transparencia exigido por la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia europea». «Asimismo, subraya que la entidad bancaria no ofreció pruebas de que el cliente comprendiera plenamente las consecuencias de dicha estipulación», detalla Serrano, y hace hincapié en que esta falta de transparencia «no sólo supone un incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, sino que también configura un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores».
La presidenta de Asufin considera que el problema radica en que «estas cláusulas convirtieron hipotecas variables en fijas, sin que el cliente fuera informado de ello y a un interés mucho más elevado de lo que hubiera supuesto sustituir el IRPH, por ejemplo, por el Euribor, o directamente haber eliminado el interés de la hipoteca».
Patricia Suárez afirma que “esta sentencia demuestra que cuando los tribunales valoran con seriedad la transparencia en torno las cláusulas por IRPH o, en este caso, la de cierre, muy pocas entidades se ven capacitadas para demostrar que informaron correctamente, por lo que la consecuencia directa es declarar nulas estas cláusulas».
«A pesar de todo, estamos convencidos de que este 12 de diciembre, el TJUE volverá a dar la razón a los afectados y podremos recuperar el dinero para miles de hipotecados con IRPH”, concluye.
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