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Jurisprudencia

Nueva sentencia con cifra récord de devolución de plusvalía para cerrar 2021

El Juzgado califica de “claros e indubitados” los efectos de la STC y obliga a devolver casi 49.000 euros

(Foto: El Español)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Nueva sentencia con cifra récord de devolución de plusvalía para cerrar 2021

El Juzgado califica de “claros e indubitados” los efectos de la STC y obliga a devolver casi 49.000 euros

(Foto: El Español)



Siendo probablemente uno de los últimos fallos en la materia dictados en el año que estamos a punto de cerrar, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén ha declarado la nulidad de las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal efectuadas por la Diputación de Jaén (en nombre del Ayuntamiento de Linares), obligando así a ejecutar la devolución del importe récord de 48.984,83 euros a la mercantil contribuyente.

La sentencia, de 28 de diciembre, señala que “todas las liquidaciones del tributo por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”



Así las cosas, el aludido fallo se uno a los dictados en las últimas semanas por otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de nuestro país, tales como el n.º 11 de Madridel n.º 1 de Pontevedra, el n.º 25 de Madridel n.º 2 de A Coruña y el n.º 15 de Madrid, todas comentadas en este mismo foro.



Posiciones de las partes

La representación procesal de la mercantil BuildingCenter S.A. (Sociedad de CaixaBank centrada en la desinversión de la cartera de inmuebles procedentes del grupo) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en marzo de 2021 por la Diputación de Jaén, desestimatoria de sendos recursos de reposición formulados contra las liquidaciones del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas por un importe total de 48.984,83 euros.

Ayuntamiento de Linares (Foto: 20 minutos)



Con fundamento en la conocida sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, la demandante solicitaba que se anulase la resolución recurrida, por entender que no se había producido el incremento necesario para que existiese el impuesto reclamado, dado que el precio de transmisión había sido menor que el de adquisición de cada una de las fincas urbanas transmitidas.

Por su parte, la Administración demandada, en su escrito de contestación de fecha 2 de septiembre de 2021, se opuso a la demanda alegando que la mercantil no había logrado desvirtuar el contenido de la resolución recurrida al no haber acreditado cuál era el valor del suelo en el momento de su adquisición y en el de su transmisión.

Ínterin

Antes del dictado de la sentencia, cabe remarcar varios acontecimientos que han marcado el transcurso del presente procedimiento.

En concreto, el pasado 3 de noviembre, se acordó suspender el curso de los autos, a la vista de la ya citada sentencia dictada por el Pleno del TC a finales de octubre de 2021, hasta tanto que la misma no fuese publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado martes 21 de diciembre, la Letrada de la Diputación de Jaén y del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria manifestó, a través de un escrito, que, tras la publicación de la STC, resultaba procedente la anulación de la liquidación recurrida y la consecuente devolución del importe abonado.

El Juzgado anula las liquidaciones

Una semana después de la presentación de dicho escrito, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén dictó sentencia favorable para los intereses de BuildingCenter. En concreto, tras declarar la estimación de la demanda de recurso contencioso-administrativo y la nulidad de las liquidaciones del impuesto de plusvalía, el Juzgador confirmaba la obligación de la Diputación Provincial de Jaén a devolver a la mercantil la suma de 48.984,83 euros.

Citando a la repetida sentencia del Constitucional, el Magistrado-Juez señala que los efectos de la misma “son claros e indubitados”. Es decir, en palabras del Juzgador, “todas las liquidaciones del tributo por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”.

Entrando en el fondo del asunto, en su opinión, resulta indiferente que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor. Así, tal y como ha concluido el máximo tribunal de garantías de nuestro país, “el sistema de determinación de la base imponible del tributo regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, era en todo caso incorrecto, e inconstitucional ab origine”.

Por último, y no menos importante, en materia de costas procesales, el Magistrado-Juez matiza que, no procede realizar especial pronunciamiento sobre las mismas, “al estimar las peculiaridades del litigio y la reciente STC”.

David Viladecans Jiménez, Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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