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Jurisprudencia

Nueva sentencia obliga a una aseguradora a pagar 16.800 € a un joyero por tener su negocio paralizado por el COVID

El reciente fallo, de fecha 22 de septiembre de 2021, sigue la línea marcada por las conocidas sentencias de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y del Juzgado de Primera Instancia de Granada

(Foto: Bernabé/Javier Lalín/Faro de Vigo)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Nueva sentencia obliga a una aseguradora a pagar 16.800 € a un joyero por tener su negocio paralizado por el COVID

El reciente fallo, de fecha 22 de septiembre de 2021, sigue la línea marcada por las conocidas sentencias de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y del Juzgado de Primera Instancia de Granada

(Foto: Bernabé/Javier Lalín/Faro de Vigo)



Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lorca (Murcia) ha condenado a una aseguradora a pagar 16.800 euros al propietario de una joyería que se vio obligado a paralizar la actividad de su negocio, por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias al inicio de la pandemia.

En palabras del Juzgador, si la aseguradora pretendía excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, “debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente”.



Posiciones de las partes

El actor es propietario de un comercio destinado a la venta de joyería y tenía suscrito con la entidad aseguradora demandada un contrato que preveía la cobertura de cualquier contingencia que supusiera el cierre de su negocio.

Anuncia el propietario que, como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma por Covid-19, tuvo que cerrar su comercio durante 58 días al no ser considerada su actividad como esencial, así como tener que incluir a su única trabajadora en un ERTE.

Sede de Plus Ultra en Palencia. (Foto: Cylex)



El actor entiende que, de conformidad con las coberturas del repetido contrato, una vez descontada la franquicia de dos días, le corresponde la cantidad reclamada fruto de multiplicar 56 días por 300,00 euros/día.

Por su parte, la entidad aseguradora se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura del siniestro que se reclama, y ello por cuanto el seguro contratado no se trata de un seguro de lucro cesante autónomo ni tiene por objeto único la pérdida de beneficios, pues dicha paralización de la actividad va condicionada a que se produzca el siniestro de daños cubierto por el contrato, y en todo caso, la situación de pandemia no está contemplada en la póliza como contingencia cubierta.

Contenido de la póliza

La póliza suscrita por las partes recoge a modo de resumen como contingencias cubiertas los daños por incendio, por circunstancias meteorológicas, los producidos por el agua, los daños eléctricos, los gastos derivados del siniestro, roturas, robo y expoliación, averías de maquinaria y equipos electrónicos, garantías complementarias, lucro cesante, responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia, para terminar señalando que los riesgos extraordinarios serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En particular, en la póliza se preveía la cobertura de los siguientes escenarios que reproducimos literalmente: “se garantiza: El pago de una indemnización diaria, la pérdida de beneficio bruto o pérdida de alquileres, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro resumen de garantías, cuando se produzca la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado por daños directos como consecuencia de: – Un siniestro de daños propios cubierto por las garantías contratadas; – Obras, zanjas y socavones producidos en la vía pública, originados por escapes de agua, explosión, fugas de gas o en general sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del Asegurado que al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obliguen a su cierre”.

¿La pandemia estaba excluida de cobertura?

Después de aludir a la SAP de Girona 59/2021, de 3 de febrero, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lorca sostiene que cuando en el condicionado general no se prevé expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y ello se opone por la aseguradora, nos encontramos ante una “clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, por lo que, “su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos”.

Portada del artículo titulado “Una aseguradora pagará 6.000 euros a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID” publicado el 08/02/2021. (Foto: Cenaida López/Economist & Jurist)

Así, en opinión del Juzgador, la circunstancia de que en la póliza examinada no se contemple de forma expresa la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por parte de la aseguradora reclame los requisitos del art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es decir, estar destacada de forma especial y específicamente aceptada por escrito por el asegurado, y ello a razón de las expectativas que podía tener el propietario asegurado cuando aceptó la póliza y observar que se encontraba cubierta, de manera expresa, el lucro cesante.

Por consiguiente, “la aseguradora debe contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”, razona el reciente fallo.

En otras palabras, auxiliándose de lo declarado por la reciente sentencia 166/2021, de 21 de julio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada, “si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente”, agrega el Juzgador.

Así las cosas, el Juzgado de Lorca valora que deberá considerarse incluida en la cobertura de la póliza la situación generada por las restricciones adoptadas por la autoridad sanitaria para frenar el contagio por Covid-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente. Por consiguiente, “habrá de ser objeto de indemnización la reclamación pretendida por el actor”, concluye la sentencia.

Fallo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lorca estima totalmente la demanda presentada por la representación procesal del propietario de la joyería y condena a Plus Ultra a pagar al mismo la suma de 16.800 euros, más el interés del art. 20 de la LCS, y al pago de las costas procesales.

Demetrio Pastor Alcahud, letrado de “Lean Abogados”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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