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Jurisprudencia

Nueve meses de prisión para dos trabajadoras de un cine que se apropiaron más de 89.000 euros

Las condenadas estuvieron dos años realizando abonos a terceros mediante tickets con cantidades negativas, cuadrando así las cajas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Nueve meses de prisión para dos trabajadoras de un cine que se apropiaron más de 89.000 euros

Las condenadas estuvieron dos años realizando abonos a terceros mediante tickets con cantidades negativas, cuadrando así las cajas

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado (en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’) la condena de nueve meses de prisión para las dos trabajadoras de los cines Itaroa (Navarra) que se apropiaron de 89.070 euros.

Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la empresa para la que prestaban servicios las dos empleadas, confirmándose así la condena que las impuso la Audiencia Provincial de Navarra como autoras responsables de un delito continuado de apropiación indebida, pero no sin que sea posible aplicar a las acusadas la circunstancia agravante de abuso de confianza, o de su credibilidad profesional a la hora de la comisión del delito.



En casi tres años se apropiaron de más de 89.000 euros

En el presente caso, ambas trabajadoras tenían entre sus funciones habituales en los cines el cierre de las tiendas, lo que consistía en comprobar el recuento diario de las ventas y los cargos realizados y el arqueo de las cajas.



Sin embargo, las acusadas, puestas previamente de acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, se dedicaron a realizar desde enero de 2011 hasta octubre de 2013 abonos a terceros mediante tickets con cantidades negativas, cuadrando así las cajas.

Haciendo uso de este método durante casi tres años, las empleadas se hicieron con un total de 89.070 euros, según el cuadro Excel de la empresa que recoge todas las anulaciones de ventas en la contabilidad en todos los terminales punto de venta (TPVs) de la empresa durante esas fechas.



Tras conocerse los hechos, gracias a otros dos empleados que las vieron en los TPVs a última hora de la noche, después de los cierres de cajas, en octubre de 2013 las acusadas solicitaron voluntariamente la baja laboral, reconociendo adeudar cada una a la empresa la cantidad de 46.608 euros, por lo que fueron descontados como pago de dicha cantidad los finiquitos.

(Imagen: E&J)

No cabe aplicar la circunstancia de agravante de abuso de confianza

Por los hechos descritos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Agoiz incoó procedimiento abreviado contra las dos trabajadoras y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra, cuya Sección Primera condenó a las acusadas como autoras responsables de un delito continuado de apropiación indebida —artículo 253 del Código Penal— a la pena de nueve meses de prisión y cuatro meses y 15 días de multa a razón de 6 euros diarios.

Asimismo, las mujeres fueron condenadas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la empresa con 89.070 euros, misma cantidad que sustrajeron, aunque descontando a la misma las cantidades ya compensadas por los finiquitos.

Contra dicha sentencia condenatoria la empresa demandante interpuso recurso de casación, alegando —al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— la indebida aplicación de diversos artículos del Código Penal.

En concreto, el recurrente instaba a que en el presente caso y dados los hechos probados, no era posible aplicar la atenuante de dilación indebida, “ya que gran parte del retraso en la tramitación y resolución de este procedimiento ha sido provocado por las dos acusadas”; tampoco procedía rebajar a las condenadas un grado la pena; ni se había aplicado la circunstancia de agravante de abuso de confianza o de su credibilidad profesional a la hora de la comisión del delito.

No obstante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos alegados por el recurrente y afirmando que no cabe lugar al recurso de casación y, en consecuencia, ratificando la condena impuesta a las acusadas.