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Jurisprudencia

Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al RACE por su política de permisos retribuidos

Da la razón a los sindicatos y anula la limitación del permiso de cuidadores a cinco días al año, así como que sólo tengan derecho a éste en los días de hospitalización

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al RACE por su política de permisos retribuidos

Da la razón a los sindicatos y anula la limitación del permiso de cuidadores a cinco días al año, así como que sólo tengan derecho a éste en los días de hospitalización

(Imagen: E&J)

La Audiencia Nacional (AN) ha desmontado el argumento del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España (RACE) de que los trabajadores sólo disponen de cinco días al año para cuidar a familiares enfermos y de que únicamente puedan coger este permiso retribuido en los días de hospitalización o de intervención con ingreso hospitalario, pese a que el familiar siga necesitando cuidados domiciliarios.

La empresa sostenía que esta limitación a cinco días la establece la Directiva 2019/1158, pero el tribunal le recuerda que la Directiva, a tenor del artículo 16, fija un derecho mínimo necesario y, por tanto, «susceptible de ser mejorado».



La Sala de lo Social ha estimado así la demanda de los sindicatos CSIF, UGT y CCOO contra las empresas Race Asistencia, S.A., donde representan a 400 trabajadores distribuidas en centros de todo el territorio nacional; Asegurace, S.A., con 18 empleados; Unión de Automóviles Clubs, S.A., con 37; y el Grupo Empresarial Race, S.L., con 80 personas en plantilla, frente a estas prácticas que los representantes de los trabajadores denunciaban que eran «ilegales», «contrarias a la correcta interpretación que debe efectuarse del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores» y que ahora han sido declaradas nulas.

Por tanto, a las empresas del RACE no les queda otra que rectificar y comenzar a aplicar los permisos retribuidos de forma correcta tras esta sentencia, número 39/2025, de 7 de marzo, que firman los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente y ponente), Francisco Javier Piñonosa Ros y Juan Gil Plana y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



(Imagen: E&J)

Ya tiene dos condenas por su «resistencia» a aplicar la normativa de 2023

Esta es la segunda sentencia de la Audiencia Nacional que condena al RACE por permisos retribuidos. La primera, dictada el pasado mes de septiembre, reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar como mejor le convenga de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos.

«El RACE es una empresa contumaz respecto del incumplimiento del artículo 37 de permisos retribuidos. Ha venido malinterpretando la Directiva resistiéndose a aplicar la normativa de 2023″, declara a Economist & Jurist Pedro Poves Oñate, el abogado de CSIF que ha llevado ambos casos y es responsable del Sector Nacional de Empresa Privada del sindicato.

«En el anterior caso la empresa decía que tenía que ser el día posterior al hecho causante, frente a lo que sosteníamos nosotros de que entonces los trabajadores no se podían turnar con sus hermanos para visitar en el hospital al progenitor y que encima no les dejaban entrar a la habitación por ser muchos», precisa.

Este abogado de CSIF afirma que éste no es un caso aislado, sino que son muchas las empresas que imponen estas limitaciones que ahora «han quedado completamente desmontadas por la Justicia».

El letrado Pedro Poves. (Imagen: CSIF)

El precepto no establece limitación alguna, subraya la AN

La Sala de lo Social razona en su resolución que como ya ha señalado en sus sentencias de 13 de febrero de 2024 (autos 315/2023) y de 31 de enero de 2025 (autos 328/2024), «cuando se trata de interpretar un precepto legal se han de seguir las pautas hermenéuticas fijadas en el artículo 3.1 Cc, esto es, la interpretación literal, finalista, histórica, sistemática y sociológica del precepto legal».

Atendiendo a criterios de interpretación literal, los magistrados recalcan que «el precepto no establece limitación alguna al disfrute en los términos que exige la
empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año».

«Y este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo 37 del E.T cuando el legislador ha querido que
un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas ‘horas de fuerza mayor’ que limita su disfrute a cuatro días al año», apuntan.

Finalmente, destacan que los criterios de interpretación sociológica avalan la tesis sindical.

(Imagen: E&J)

La AN explica que como se deduce de la propia Directiva 2019/1158 y ha remarcado la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencias de 3 de diciembre de 2019 –recurso 141/2018– y de 20 de enero de 2025 recurso 99/2024), este permiso es «mayormente disfrutado por mujeres, que es a quién se le atribuye el rol de los cuidados en la sociedad».

Ello lleva al tribunal «a aplicar en la interpretación de la norma criterios de perspectiva de género, tendentes a garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (artículo 4 de la LO 3/2007) que constituye un principio informador del ordenamiento jurídico y que en este caso habrán de llevar a acoger aquella solución que facilite de mayor manera los derechos de conciliación».

Muchas empresas limitan estos derechos porque «les parece un permiso demasiado generoso», afirma el abogado Pedro Poves, celebrando que la Justicia haya desmontado estas prácticas

Respecto al otro punto de la demanda, sobre la denuncia de la limitación del permiso a los días de hospitalización, los magistrados indican que como recientemente ha señalado la AN en sentencia de 6 de febrero de 2025 –autos 391/2016– la posición de esta Sala al respecto de la duración del permiso de cinco días por motivos familiares tras alta hospitalaria y prescripción médica de reposo domiciliario del familiar o conviviente «es la expresada en la sentencia de la AN de 24 de julio de 2024, proc. 157/2024».

«La normativa de los permisos retribuidos se modificó en 2023 y hay que asumirla tal y como está en el Estatuto de los Trabajadores. Estas políticas contrarias a la aplicación, porque a las empresas les parece un permiso demasiado generoso, no tienen cabida en el ordenamiento jurídico ni en las relaciones laborales», sentencia el abogado Pedro Poves.

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