Nulidad de quince microcréditos suscritos con Dineo: su TAE oscilaba entre el 3.752% y el 6.180%
La Juez alerta que, según las estadísticas del Banco de España, el interés medio ponderado para los préstamos al consumo a la fecha de la celebración de tales contratos se encontraba entre el 7,92% y el 9,02%
(Foto: Pixabay)
Nulidad de quince microcréditos suscritos con Dineo: su TAE oscilaba entre el 3.752% y el 6.180%
La Juez alerta que, según las estadísticas del Banco de España, el interés medio ponderado para los préstamos al consumo a la fecha de la celebración de tales contratos se encontraba entre el 7,92% y el 9,02%
(Foto: Pixabay)
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado en una reciente sentencia la nulidad de quince micropréstamos suscritos entre un consumidor y Dineo Crédito S.L. entre junio de 2016 y septiembre de 2018, por el carácter usurario del interés remuneratorio allí pactado.
El interés remuneratorio previsto oscilaba entre el 3.752 % (el más bajo) y el 6.180% TAE (el más alto).
Pretensiones de la actora
Con carácter principal, la actora peticiona en su demanda que se declare la nulidad de las cláusulas referidas a los intereses remuneratorios de los quince contratos suscritos con Dineo entre junio de 2016 y septiembre de 2018.
Además, subsidiariamente, solicita la declaración de nulidad, por usurario, de los intereses de los quince contratos de préstamo suscritos, al superar todos ellos los tipos medios al consumo publicados por el Banco de España en el momento concreto de cada contratación.
Para fundamentar las anteriores peticiones, la actora acompaña la siguiente tabla comparativa:
Fecha del contrato | TAE de los microcréditos | Interés medio ponderado para los préstamos al consumo publicado por el Banco de España |
05/08/2016 | 3.752,00% | 8,86% |
21/09/2016 | 6.201,00% | 8,71% |
23/10/2016 | 4.961,00% | 8,57% |
10/11/2016 | 4.284,00% | 7,92% |
24/12/2016 | 4.961,00% | 7,92% |
09/01/2017 | 4.961,00% | 8,14% |
18/01/2017 | 6.169,00% | 8,78% |
09/01/2017 | 6.167,00% | 8,78% |
13/02/2017 | 6.169,00% | 8,91% |
09/03/2017 | 6.169,00% | 9,02% |
16/03/2017 | 6.167,00% | 9,02% |
30/03/2017 | 6.169,00% | 9,02% |
26/04/2017 | 5.636,00% | 8,66% |
04/09/2018 | 6.175,00% | 8,83% |
13/09/2018 | 6.180,00% | 8,83% |
Nulidad por interés usurario
En primer lugar, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid adelanta que la petición principal de la consumidora debe ser desestimada. En particular, utiliza los términos de “sencillez” y “facilidad” para describir a las cláusulas contractuales de los quince micropréstamos, las cuales “sí superan el doble control de incorporación y transparencia”, razona la Juzgadora.
En segundo término, en relación a la petición subsidiaria, la Magistrada-Juez sí acoge la misma en base al art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conforme el cual serán nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulta aquél leonino, habiendo motivos para estimar que fue aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales
Como se ha detallado anteriormente, los intereses de los microcréditos concedidos oscilan entre el 3.752% y el 6.180%. Pues bien, en opinión de la Juzgadora, la TAE aplicada a los micropréstamos son “muy superiores” al interés medio ponderado para los préstamos al consumo a la fecha de celebración de tales contratos (según las estadísticas del Banco de España en la época de celebración de los mismos). De hecho, estos últimos se encontraban entre las alejadas cifras del 7,92% y el 9,02%.
Así las cosas, en palabras de la Magistrada-Juez, “se dan los presupuestos que ha señalado el Tribunal Supremo para la declaración de préstamo usurario que son el establecimiento de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid dictamina la nulidad de los quince micropréstamos por tener un interés usurario, y condena a Dineo a devolver todas aquellas cantidades que excedan del capital realmente dispuesto, más intereses legales desde la interposición judicial y obligación de abonar las costas procesales.
Por último, conforme al art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Juzgadora recalca que Dineo Crédito S.L., una entidad que ofrece, según su web, “un servicio financiero que te permite pedir dinero online rápido en tan solo 8 minutos”, no podrá interponer contra la presente resolución recurso alguno.
Don Recuperador, compañía de servicios jurídicos online, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.