Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis
Portada del artículo titulado “Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis” publicado el 01/07/2021. (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis
Portada del artículo titulado “Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis” publicado el 01/07/2021. (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao ha declarado en su reciente sentencia de 2 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en 2017, es usurario.
La media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 era del 20,80%.
En el caso de autos, Cofidis reclama a su antiguo cliente 5.235,13 euros. En cambio, la Magistrada-Juez reconoce la nulidad del contrato y la obligación del cliente de sufragar a la entidad financiera especializada en la concesión de créditos la suma de 1.436,03 euros.
Antecedentes
En marzo de 2017, Cofidis y el cliente suscribieron un contrato de crédito, por el cual la primera ponía a disposición del segundo una línea de crédito por un importe máximo autorizado.
El cliente-consumidor solicitó una disposición inicial por importe de 4.750 euros, cantidad que fue ingresada por Cofidis en la entidad bancaria designada por el primero.
Según se establecía en el contrato, el cliente estaba obligado a pagar a Cofidis, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, una cuota inicial de 166,25 euros, hasta el total reembolso del crédito, más los intereses remuneratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro.
En la condición general sexta del contrato se establecía el importe de TAE (24,51%) que se cobrará al cliente en función del importe del capital dispuesto, información que, además, se detallaba en el anverso del contrato.
La cláusula general décima del contrato establecía que, en el caso de incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo y, en particular, falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento, Cofidis podría bloquear la cuenta de crédito y los medios de utilización de la misma y considerar vencida toda la obligación, así como exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar, incrementando por el capital vencido y no pagado, comisiones de devolución, penalizaciones o indemnizaciones y gastos ocasionados. Igualmente, quedaba habilitada a exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
«Cofidis declaró en diciembre de 2019 dar por vencido el contrato»
Después de que el cliente incumpliese su obligación de pago, Cofidis declaró en diciembre de 2019 dar por vencido el contrato, sin necesidad de tener que esperar al vencimiento pactado, procediendo al cierre y liquidación de la cuenta, ascendiendo el saldo deudor a la suma de 5.235,13 euros.
Fruto de lo anterior, la representación procesal de Cofidis interpone ahora demanda de juicio monitorio contra su cliente, reclamándole la aludida cantidad de 5.235,13 euros.
Postura del cliente demandado
El demandado, por su parte, se opone a la petición inicial de procedimiento monitorio alegando, en esencia, la nulidad del título del que trae causa tal procedimiento, por considerar usurario el tipo de interés de la línea de crédito que se recoge en el contrato.
Además, subraya el cliente que, en este caso, se estipuló un TAE del 24,51%, cuando el tipo medio de esta modalidad de créditos en el momento de la celebración del contrato era del 20,80%, sin que concurran circunstancias excepcionales que justificasen ese elevado tipo.
En la misma línea, por un lado, razona el demandado que la cláusula penal por la que se reclama un porcentaje del 8% del capital pendiente de amortización en caso de mora es abusiva, conforme al art. 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al tratarse de un tipo de cláusula no negociada que establece una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor que no cumpla sus obligaciones. Por otro lado, apunta el demandado que, el contrato litigioso no fue precedido de la preceptiva información completa y detallada, además de veraz y con antelación suficiente, que permita al cliente conocer de antemano el funcionamiento del contrato, sus mecanismos de cálculo de cuotas y amortización del préstamo, habiéndose suscrito sin la menor transparencia en contra de las exigencias previstas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, sometida a la normativa de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular respecto de los controles de inclusión y transparencia, que no los superaría, lo que impediría al consumidor conocer la verdadera carga económica del contrato.
Nulidad
Después de reproducir la legislación y jurisprudencia aplicable al caso de autos, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao apunta que, según resulta de la tabla de tipo de interés publicada por el Banco de España y que llamativamente Cofidis también adjunta a su escrito de impugnación de la oposición, la media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 es del 20,80%.
«El carácter usurario del contrato conlleva su nulidad»
Por tanto, el interés remuneratorio fijado en el contrato de autos, una TAE del 24,51%, “resulta notalmente superior al normal del dinero, sin que por la parte actora se haya alegado la concurrencia de ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”, razona la Juzgadora.
Por consiguiente, el carácter usurario del contrato conlleva su nulidad, y que el prestatario, en virtud del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, solo esté obligado a entregar la suma recibida.
Así las cosas, de la documental aportada se desprende que el demandado ha abonado a la actora la cantidad de 3.313,97 euros, ascendiendo el capital dispuesto o prestado a 4.750 euros. Por ello, estimando parcialmente la demanda, la Magistrada-Juez declara que el cliente demandado únicamente adeuda a Cofidis la cantidad de 1.436,03 euros.
Voz letrada autorizada
“Parece que a Cofidis, entidad financiera fundada en 1982, especializada en la concesión de créditos a distancia, bien por teléfono, bien por internet, los jueces no le dan la razón y le desestiman con frecuencia sus demandas cuyos tipos de interés los declaran usurarios. Y esto es lo que le ha ocurrido frente a un vecino de Galdakao (Vizcaya)”, anuncian desde Torres Amann Servicios Jurídicos, firma encargada de asumir la dirección técnica del presente litigio.
«La sentencia es rotunda»
“La sentencia es rotunda. En aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, y de la doctrina sentada por la reciente STS de 4 de marzo de 2020, declara la Magistrada el carácter usurario del contrato de préstamo lo que conlleva directamente a su nulidad y la del contrato vinculado, de seguro, resolviendo en consecuencia que el demandado solamente está obligado a devolver la suma recibida, aplicándose los importes abonados hasta entonces a Cofidis, por cualquier concepto, a la devolución del capital prestado, sin tener que hacer frente a ningún otro importe”, agregan desde el despacho de abogados vizcaíno.
“La sentencia, que puede ser recurrida hasta el 5 de julio próximo, vuelve a señalar a Cofidis como una de las entidades en el ojo de la Ley de Usura”, concluyen.