Nulo por usurario un préstamo hipotecario al simular la entidad financiera 16.600 euros en comisiones y gastos
Declarada la nulidad a pesar de que el tipo de interés pactado no resulta notablemente superior al interés normal del dinero
(Imagen: E&J)
Nulo por usurario un préstamo hipotecario al simular la entidad financiera 16.600 euros en comisiones y gastos
Declarada la nulidad a pesar de que el tipo de interés pactado no resulta notablemente superior al interés normal del dinero
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona declara nulo por usurario un contrato de préstamo hipotecario a pesar de que el tipo de interés pactado no resulta notablemente superior al interés normal del dinero, y condena a la entidad prestamista a devolver a la prestataria la suma de 52.561 euros.
La entidad financiera entregó, supuestamente, mayor cantidad que la que verdaderamente recibió la prestataria, ya que la entidad retuvo diversas cantidades consignadas como parte del préstamo que no están justificadas e identificadas, en concreto, le cobraron en comisiones y gastos 16.600 euros, cantidades simuladas con el objetivo de incrementar el coste operativo del crédito.
En el caso enjuiciado la prestataria necesitaba 55.800 euros para liberar su piso de una carga anterior, y la entidad prestamista, Grupo Inverpréstamo, le concedió un crédito por ese importe, pero con unas comisiones y gastos desproporcionados que elevó el coste de la operación hasta los 72.400 euros.
En noviembre de 2018 la entidad prestamista instó un procedimiento de ejecución hipotecaria, dictándose judicialmente una orden de ejecución por un principal de 77.653 euros. Sin embargo, la ejecutante, para permitir el sobreseimiento por satisfacción extrajudicial exigió en el año 2020 la cantidad de 104.163 euros que acabaron convirtiéndose en 2021 en 108.361 euros, englobando conceptos que en ningún caso habrían podido incluirse en el caso de que la deudora hubiera efectuado el pago judicial para el archivo del procedimiento.
La prestataria, para evitar la subasta de su inmueble, tuvo que abonar una cantidad que duplicaba la recibida apenas tres años antes.
Gastos ficticios para incrementar el coste del préstamo
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la entidad prestamista a devolver a la prestataria la suma de 52.561 euros, al afirmar en el fallo judicial que “al menos dos de las cantidades consignadas como parte del préstamo, imputadas a la deudora, integrantes del capital, son injustificadas o directamente simuladas cara a elevar de forma usuraria la retribución del único capital útil percibido” añadiendo la sentencia que “todo es una ficción para incrementar el coste operativo del crédito”.
La sentencia dictada el pasado 24 de enero, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist considera que un préstamo es usurario a pesar de que el tipo de interés pactado no resulta notablemente superior al interés normal del dinero, que es la previsión recogida en el párrafo primero del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, ni tampoco supera el tipo medio aplicado en el mercado extrabancario, tipo este que es aplicable al caso enjuiciado, dado que la entidad prestamista no es una entidad financiera cubierta por el paraguas del Banco de España y la prestataria, pese a ser una particular, no tenía la condición de consumidora.
Sin embargo, la sentencia considera nulo por usurario el contrato de préstamo aplicando el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Usura, que declara nulo “el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada”.
El abogado de la prestataria, Mario García-Oliva Mascarós, del despacho García-Oliva Abogados, resalta a Economist & Jurist la absoluta desproporción entre la suma recibida por la prestataria en marzo de 2018 en concepto de préstamo (55.800 euros) y la cantidad que tres años después, en febrero de 2021, tuvo que abonar a la entidad prestamista para cancelar el préstamo (108.361 euros) y se congratula de que la Justicia haya reconocido que la negativa de la entidad prestamista a desglosar la deuda de 108.261 euros, pese a las reiteradas peticiones de la prestataria, obedecía a una simulación de gastos inexistentes que encubrían un ánimo de lucro no justificado.