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Jurisprudencia

Nulo el sistema de amortización de un contrato hipotecario por la capitalización de intereses

Unión de Créditos Inmobiliarios ha sido condenada por establecer una comisión que supera los márgenes de proporcionalidad respecto del capital prestado

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Nulo el sistema de amortización de un contrato hipotecario por la capitalización de intereses

Unión de Créditos Inmobiliarios ha sido condenada por establecer una comisión que supera los márgenes de proporcionalidad respecto del capital prestado

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso de apelación de un hombre contra la sentencia de instancia que no reconocía que la capitalización de intereses (anatocismo) del sistema de amortización, impuesto por Unión de Créditos Inmobiliarios en un contrato hipotecario con el demandante, era abusiva.  Al estimar el recurso, el tribunal ha estimado íntegramente la demanda del cliente contra la mercantil, fallando que la mencionada capitalización de intereses, al igual que el resto de las cláusulas del contrato hipotecario, también es abusiva, y por ende, nula.

El cliente contrató una hipoteca con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) en abril de 2005 sobre vivienda habitual por un capital de 290.000 euros, a devolver en 420 cuotas mensuales, sin embargo, el sistema de amortización impuesto por la entidad no fue el francés -como la mayoría de las hipotecas- sino uno de fracciones temporales con capitalización de intereses. En concreto, el plazo se dividió en cuatro fracciones temporales de, respectivamente, un mes (la primera cuota), 11 meses (2º fracción), 48 meses (tercera fracción) y 360 meses (cuarta fracción); siendo la cuota devengada durante las tres primeras fracciones destinada al pago de intereses devengados, mientras que las cuotas correspondientes a la cuarta ya serían comprensivas de capital e intereses.



A su vez, se estipuló un interés ordinario (estipulación 3) distinto para las dos primeras fracciones (identificadas como período inicial) y para las otras dos; así, las primeras están sujetas a un interés fijo (4,50%), mientras que las otras dos están referenciadas a un interés variable, más 0,75 puntos porcentuales; de otro lado, en la estipulación 6 se fija el interés moratorio (18%) y en su apartado A.4 se dispone la capitalización de los intereses ordinarios devengados, pero no de los moratorios. Para finalizar, la escritura de constitución del préstamo también dispone el devengo de una comisión de apertura de 5.800 €; de otra por reclamación de posiciones deudoras y otra más de imputación de los gastos de otorgamiento de la escritura y constitución de la garantía al prestatario.



La representación legal del actor, asumida por la letrada Sara Bernardo Fonseca, de Bernardo Abogados, ha declarado al respecto que “este sistema provoca en la práctica que, aunque las cuotas sean abonadas puntualmente, el capital pendiente aumente y el consumidor siempre deba dinero, llegando a ser el capital pendiente superior al inicial (290.000 euros), a pesar de abonar todas las cuotas”.

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