Nulos los contratos de permuta financiera entre dos entidades bancarias y una cooperativa de colegios concertados por error en el consentimiento de la novación
La intervención de la asamblea de los cooperativistas en la contratación de swaps no suple la falta de información

(Imagen: E&J)
Nulos los contratos de permuta financiera entre dos entidades bancarias y una cooperativa de colegios concertados por error en el consentimiento de la novación
La intervención de la asamblea de los cooperativistas en la contratación de swaps no suple la falta de información

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha declarado nulos los contratos de permuta financiera de tipo interés (swaps) novados entre dos entidades bancarias y una sociedad cooperativa dedicada a impulsar la creación de colegios concertados en la Comunidad de Madrid.
La Sala de lo Civil ha declarado la nulidad de las novaciones que afectaban a la línea de financiación por cuanto en dichas novaciones hubo error vicio en el consentimiento por parte de la cooperativa, propiciado por un defecto de información previa a la contratación de estos productos financieros complejos.
Pues, aunque en la Asamblea de los cooperativistas celebrada al hilo de autorizar la novación se manifestaba que todos conocían y aceptaban ratificar las condiciones y compromisos asumidos en los contratos de financiación originales, la intervención de dicha asamblea en la contratación de los swaps no suple ni justifica la falta o defecto de información sobre el funcionamiento de estos productos y sus concretos riesgos.
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