Connect with us
Jurisprudencia

La obligación del pago de alimentos desde la demanda no admite excepciones aunque las dilaciones procesales sean imputables a la parte actora

alimentos hucha dinero oso de peluche
Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La obligación del pago de alimentos desde la demanda no admite excepciones aunque las dilaciones procesales sean imputables a la parte actora

alimentos hucha dinero oso de peluche


Tampoco el hecho de que la demanda tardase más de siete meses en ser admitida a trámite permite que pueda posponerse la obligación

 



El tribunal Supremo, en fecha 14 de julio del presente año, ha visto el recurso de casación interpuesto por la madre de una menor contra el aplazamiento que la sentencia recurrida había decidido sobre el momento a partir del cual se deben prestar los alimentos objeto de reclamación judicial como consecuencia de una acción de filiación, postergándolo a un momento posterior al de la demanda en base a determinadas vicisitudes del procedimiento.

En la sentencia de primera instancia, se declaraba que al obligación al pago de alimentos venía desde la fecha de interposición a la demanda, aspecto que recurrió el padre condenado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra alegando que la demanda tardó en ser admitida a trámite más de siete meses, y que posteriormente, hubo otro lapso temporal exclusivamente imputable a una dilación de la parte actora que no activó el procedimiento al tardar cinco meses en dar respuesta a la diligencia que manifestaba dificultades para citar al recurrente. La Audiencia Provincial, en su sentencia objeto del recurso ante el Supremo, había estimado que, dado que el padre demandado no tenía conocimiento de la demanda, no debía computarse ese tiempo en perjuicio del demandado y aplazaba la obligación del pago a un momento posterior.

El Tribunal Supremo recuerda al respecto que de acuerdo con el artículo 148 del Código Civil, las Sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda, y señala que la Sentencia de la Audiencia vulnera esta doctrina ya que la previsión legal no admite excepciones. Además, critica que realice esta vulneración al amparo de unos problemas procesales que son ajenos a quien los reclama, poniendo a cargo de la demandante y en perjuicio del alimentista el pago de unos alimentos durante un periodo de inactividad procesal. Una decisión que además produce un beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos “al menos desde que la demanda se interpone, en unos momentos en que se ha cuestionado este límite temporal impuesto por la norma para hacer efectivos unos alimentos más amplios con fundamento en el artículo 39 de la CE , bien es cierto que con el efecto de negar cualquier posible contradicción de este artículo con el 148.1 CC ( Auto del TC de 16 de diciembre de 2014 )”.



Por lo que estima el recurso interpuesto y retrotrae la obligación del pago al momento de interposición de la demanda.

 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69941740

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *