Obligado a pagar el IBI de una finca expropiada por no haber sido abonado el justiprecio
Obligado a pagar el IBI de una finca expropiada por no haber sido abonado el justiprecio
El tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia, establece que es obligación del expropiado pagar el IBI hasta que se le pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, aunque este no pueda efectuar actos de disposición sobre la misma.
En este caso, el Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña fijo el justiprecio de la expropiación en julio de 2007, sin embargo se fue demorando la formalización del acta de ocupación por razones, según expone el expropiado, exclusivamente imputables al ayuntamiento, no llevándose a cabo hasta el 2 de mayo de 2012.
Ante esta demora se plantea la problemática de quien es el sujeto pasivo tributario en el pago del IBI, ante lo cual el TEAR determina que debe ser el expropiado, al entender que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta que no se pague el justiprecio y se extienda el acta de ocupación, no se transmite la titularidad de la finca expropiada.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concluyendo que si no se paga el justiprecio y se ocupa posteriormente la finca, está continua siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos.
Respecto a la demora alegada por el recurrente, el Tribunal entiende que debe ser compensado mediante el pago de intereses de demora, o la exigencia de responsabilidad a la administración por mal funcionamiento, pero en ningún caso puede modificarse las reglas de la expropiación, según las cuales, a excepción de la expropiación urgente, hasta que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca.
Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70317741