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Jurisprudencia

Ocultar bienes en el extranjero tendrá menor sanción

La modificación llega tras una sentencia del TJUE que declaró ilegal el régimen sancionador de bienes en el exterior existente

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una rueda de prensa (Foto: Google)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Ocultar bienes en el extranjero tendrá menor sanción

La modificación llega tras una sentencia del TJUE que declaró ilegal el régimen sancionador de bienes en el exterior existente

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una rueda de prensa (Foto: Google)



El Ministerio de Hacienda ha modificado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. El cambio llega tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que consideraba algunos aspectos de la normativa contrarios a Derecho.

Todo comenzó en febrero de 2017, cuando la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del modelo 720. Este modelo regula la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes en el extranjero



En virtud de la legislación nacional controvertida, los residentes en España que no declarasen o declarasen de manera imperfecta sus bienes en el extranjero se exponían a la regularización del impuesto adeudado, sin posibilidad, en la práctica de ampararse en la prescripción. A ello se sumaba la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Hispanidad)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llegó el pasado 27 de enero de 2022. Según el TJUE, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Subraya el Alto Tribunal que la legislación nacional va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se propone. En concreto, una de sus principales tachas es el hecho de que permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. Este efecto de imprescriptibilidad vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.



El TJUE también carga contra la cuantía de las sanciones. A este respecto señala que “la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas”, más aún si se tiene en cuenta que se acumulan con la multa proporcional.

Modificación del modelo 720

La semana pasada el Gobierno rebajó las elevadas sanciones que la legislación nacional contemplaba, al tiempo que eliminó la imprescriptibilidad del delito. Con ello, pretende adaptar la norma a lo establecido en la sentencia europea.

«El Ejecutivo aprovechó la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes» (Foto: E&J)

Los cambios introducidos por Hacienda suponen aplicar a la norma nacional las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como sucede en los delitos fiscales. Por su parte, las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo también con el régimen general de la citada norma.

Tras conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó que el Gobierno aprovecharía alguna ley en tramitación para introducir los cambios necesarios, con la finalidad de que pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo, que es cuando vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020.

Efectivamente, así ha sido: el Ejecutivo aprovechó la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto el pasado mes de marzo, para introducir las enmiendas dictaminadas por la sentencia del TJUE.

Ahora que han sido aprobadas en la Comisión de Hacienda del Senado, las enmiendas deberán pasar a Pleno para ser ratificadas y poder ser finalmente aprobadas en el Congreso. Es previsible que los cambios entren en vigor dentro de pocas semanas y afecten, según detalla una de las enmiendas, a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún.

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