Ocultar el domicilio de la persona demandada alegando desconocimiento para sustanciar el procedimiento en rebeldía es maquinación fraudulenta del 510 LEC
Ocultar el domicilio de la persona demandada alegando desconocimiento para sustanciar el procedimiento en rebeldía es maquinación fraudulenta del 510 LEC
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia del 3 de marzo de 2016 en la cual accedía a la revisión de una Sentencia en virtud del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse ganado esta en virtud de maquinación fraudulenta.
Así el Alto Tribunal entra a revisar y rescinde la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz que condenó a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.000 euros declarando a la demandada en rebeldía. Dado que el emplazamiento se intentó a instancia de la demandante en un domicilio que resultó fallido, momento en el cual la demandante se limitó a solicitar consulta por vía telemática al punto neutro judicial.
La mercantil condenada alega que la demandante conocía el domicilio social correcto de la demandada, que constaba incluso en la documentación aportada por la demandante consistente en facturas y escritos dirigidos a la demandada por su abogado.
El sentencia considera que de estos acto cabe extraer la presencia de un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda del domicilio de la parte demandada, que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión.
El Supremo cita a su vez su sentencia de 15 de octubre de 2005 en la cual afirmaba que “la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión”.
Y recuerda que “una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía” por lo que el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda, debiendo actuar con la diligencia adecuada para obtener el conocimiento correspondiente.
Y concluye afirmando que “la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél”. Lo cual entiende aplicable al caso puesto que bastaba a la demandante instar el emplazamiento de la demanda en el domicilio que constaba en el Registro Mercantil.
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