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Jurisprudencia

Operaciones mixtas: el contratante será consumidor si el objeto comercial es marginal en el contrato

"Nuestro alto tribunal consideró adecuado seguir el criterio interpretativo establecido en el citado considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE,"

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: E&J)

David Viladecans Jiménez

Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Operaciones mixtas: el contratante será consumidor si el objeto comercial es marginal en el contrato

"Nuestro alto tribunal consideró adecuado seguir el criterio interpretativo establecido en el citado considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE,"

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: E&J)



Una de las cuestiones que con frecuencia generan una mayor controversia es el concepto de consumidor.

Nuestra jurisprudencia ha tendido a converger con el concepto de consumidor barajado por la jurisprudencia del TJUE, salvando las peculiaridades de nuestro ordenamiento – como es la previsión que personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin animo de lucro-.  Y Como recordó la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen): «El concepto de «consumidor» […] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, EU:C:2018:37, apartado 29 y jurisprudencia citada). Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido […] para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional (sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C‑498/16, EU:C:2018:37, apartado 30 y jurisprudencia citada)«.



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