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Jurisprudencia

Orange deberá indemnizar con 10.000 euros a un antiguo cliente por incluirle en un fichero de morosos

Portada del artículo titulado “Orange deberá indemnizar con 10.000 euros a un antiguo cliente por incluirle en un fichero de morosos” publicado el 10/05/2021. (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Orange deberá indemnizar con 10.000 euros a un antiguo cliente por incluirle en un fichero de morosos

Portada del artículo titulado “Orange deberá indemnizar con 10.000 euros a un antiguo cliente por incluirle en un fichero de morosos” publicado el 10/05/2021. (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)



Después de que en julio de 2019 se declarase judicialmente la nulidad de las penalizaciones aplicadas por Orange a la mercantil afectada por incumplir el compromiso de permanencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid ha manifestado en su sentencia de 11 de febrero de 2021 que la compañía naranja deberá indemnizar con 10.000 euros a la misma sociedad citada por vulnerar su buen nombre empresarial al incluirla indebidamente en un fichero de morosos.

La inclusión de sus datos en el fichero de morosos “ha constituido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al afectar a la imagen y prestigio de la actora en el tráfico jurídico”, anuncia el fallo.



Antecedentes

La mercantil actora, en enero de 2017, a través de la tarifa denominada “tarifa óptima RTV”, dio de alta en Orange varias líneas telefónicas, figurando en los contratos unos periodos mínimos de permanencia.

En febrero de 2018, la operadora naranja le propuso un nuevo plan respecto a varias de las líneas contratadas. En cambio, en mayo de 2018, ante la subida de tarifas, la sociedad solicitó la portabilidad de dichas líneas a un tercer operador.

«Entre julio a noviembre de 2018 fueron consultados los datos de la mercantil afectada por entidades bancarias, industrias y otras, en 83 ocasiones» (Foto: Economist & Jurist)



Fruto de lo anterior, en junio de 2018, Orange le remitió una factura a su ya excliente reclamando la cantidad, en concepto de permanencia, de 11.590 euros, y 552,26 euros en concepto de amortización de terminales. Asimismo, en agosto de 2018 y en concepto de permanencia, la mercantil recibió una nueva factura por 640,79 euros.

Disconforme con tales cuantías, la actora solo abonó los importes de las facturas que correspondían a cuotas y consumos. Por su parte, la compañía naranja incluyó a la sociedad en el fichero de morosos Asnef (gestionado por Equifax Ibérica S.A.)

Después de interponer la correspondiente demanda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en su sentencia 103/2019, de 23 de julio, declaró que las polémicas facturas en cuestión sólo eran exigibles en la cuantía de 1.701 euros, siendo nulas las penalizaciones aplicadas por incumplir el compromiso de permanencia.

Ahora, la representación procesal de la mercantil afectada formula demanda de juicio ordinario solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de intromisión en el derecho del buen nombre empresarial y se condene a Orange a satisfacer a la sociedad mercantil afectada la cantidad de 10.000 euros por vulneración del buen nombre comercial e imposición de las costas procesales.

Intromisión ilegítima en su derecho al honor

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, tras reproducir los requisitos que deben concurrir para poder incluir a un deudor en un fichero de morosos (art. 38.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal), declara que, en el caso de autos, incluso habiéndose dictado sentencia (firme) el 23 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, estimando las pretensiones de la mercantil afectada y declarando nulas las penalizaciones por permanencia, fundamento de la deuda incluida en el fichero de morosos, la compañía naranja no solicitó la baja de los datos del clienta hasta el 20 de noviembre de 2019.

Asimismo, confirma la Juzgadora, que “la demandada volvió a infringir el derecho a la reputación, fama o prestigio de la demandante cuando, en fecha de 10 de diciembre de 2019 solicitó, de nuevo, la inclusión de la actora en el fichero de morosos por el mismo importe impagado (…) hasta que solicitó su baja el 30 de diciembre de 2019”.

Así las cosas, de conformidad con lo solicitado por la actora en el suplico de su demanda, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, la Magistrada Juez reconoce y ampara el derecho fundamental en el prestigio profesional de la demandante, declarando que la inclusión de sus datos en el fichero de morosos “ha constituido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al afectar a la imagen y prestigio de la actora en el tráfico jurídico”.

Indemnización

Según se desprende de la reciente sentencia, entre julio a noviembre de 2018 fueron consultados los datos de la mercantil afectada por entidades bancarias, industrias y otras, en 83 ocasiones.

De hecho, a modo de ejemplo, en mayo de 2019 la entidad Bankinter alertaba a la mercantil afectada de que figuraba en el reiterado fichero de morosos con una incidencia de 11.734,96 euros con una empresa de telecomunicación. “Es decir que el fichero ha sido consultado por entidades financieras y otras entidades o empresas para las cuales es importante que, la demandante, se trate de un cliente solvente y cumplidor de sus obligaciones dinerarias”, informa el fallo. Además, según anuncia la directora financiera de la demandante, su empresa trabaja con otras que les exigen acreditar su solvencia financiera para trabajar. Igualmente, expone el reciente fallo que algunos proveedores les solicitaron en aquel periodo informes económicos para pedir suministros, e incluso algunos les negaron la apertura de cuenta o le exigieron el pago por adelantado.

Así las cosas, a juicio de la Magistrada-Juez, “la inclusión de los datos de la demandante fue apta para afectar negativamente a su prestigio, buen nombre comercial e imagen de solvencia y en su caso a la obtención de financiación o contratación de prestaciones”. Por tanto, considera la Juzgadora “ajustada la indemnización solicitada por la demandante en la cantidad de 10.000”.

En definitiva, el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid estima la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil contra Orange, y declara que ha existido una intromisión en el derecho al prestigio y buen nombre comercial de la demandante por la demandada, condenando a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más intereses legales desde el 1 de agosto de agosto de 2019 hasta el día del pronunciamiento de la sentencia (11 de febrero de 2021), e intereses del art. 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día siguiente hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Marta Hernández Álvarez, Socia y Directora letrada en misletrados.com.

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