Orange indemnizará a un cliente con 4.700 euros por dar de baja una línea de teléfono sin su consentimiento
Orange indemnizará a un cliente con 4.700 euros por dar de baja una línea de teléfono sin su consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en su reciente sentencia de 6 de mayo de 2021, ha condenado a Orange a reestablecer la línea de teléfono dada de baja a un cliente sin su autorización y a indemnizarle con 4.715,40 euros.
Además, la Magistrada-juez impone a la compañía naranja el pago de las costas procesales.
Pretensiones de la actora
La representación procesal de la mercantil afectada presenta demanda de juicio verbal frente a Orange interesando que se condene a la compañía naranja a reestablecer a la actora la línea de teléfono dada de baja sin su consentimiento y le indemnice por la interrupción del servicio en la cantidad de 1.936,35 euros, sin perjuicio de ulterior recalculo, con condena en costas a la demandada.
De forma resumida, la actora señala en su demanda que contrató con Orange un servicio de telefonía fija, portando la línea desde Movistar y haciendo un cambio de titular desde su antigua empresa. Por este servicio la actora abona mensualmente la cantidad de 129,09 euros, siendo el servicio contratado el denominado “fijo multilínea”.
Anuncia la mercantil afectada que, cumpliendo fielmente con el pago convenido, en mayo de 2019 y sin previo aviso, se encontró con que la demandada había dado de baja la referida línea, sin su consentimiento.
Después de ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la compañía naranja, ésta reconoció que la línea se había dado de baja sin consentimiento de su legítimo titular y que ya no era posible recuperar el servicio telefónico de la actora.
Así las cosas, la mercantil mantiene que la falta de servicio de la línea de teléfono le está causando innumerables problemas, pues el mismo se usaba de forma continuada para distintas actividades comerciales.
Oposición de Orange
Informa la demandada que, el 26 marzo de 2019, la misma recibió una solicitud de portabilidad del servicio por parte de un tercer operador. En cambio, también reconoce que, al día siguiente, se recibieron órdenes de la propia mercantil actora para que se cancelase el cambio de operadora.
Asimismo, anuncia la compañía naranja que, después de que la actora reclamase la baja del servicio sin su consentimiento, aquella le indicó qué es lo que tenía que hacer para recuperar el servicio. Sin embargo, la afectada no quiso realizar ninguna gestión.
Por último, apunta Orange que el número referido está retenido, por lo que su recuperación sigue siendo posible. No obstante, dado que la actora ha dado de baja a todas sus líneas contratadas, si la primera desease recuperar el servicio de su línea fija, será necesario que dé de alta una nueva línea móvil en un contrato de empresa con Orange, para que después esta última pueda asociar el número fijo como módulo fijo en el móvil. En cambio, la afectada se opone a pasar por esta solución descrita.
Restablecimiento de la línea e indemnización
“La demanda ha de ser estimada”, adelanta la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón.
Sin que por la demandada se haya acreditado que la actora efectivamente solicitase la baja del servicio de la línea objeto de autos por error y por ello la compañía naranja procediera a darla de baja, observa la Juzgadora que “la baja de la línea únicamente es imputable a Orange, sin que el cliente tenga por qué contratar una nueva línea” a fin de recuperar el servicio inicial.
Por tanto, como la baja de la línea en ningún caso fue a voluntad de la actora, Orange deberá reestablecer a la actora la línea dada de baja e indemnizar a la misma conforme a lo previsto en la cláusula 9 del contrato suscrito entre las partes, esto es, en una cantidad consistente en cinco veces la cuota mensual de abono prorrateado por el tiempo de interrupción del servicio.
En definitiva, ya en el fallo de la sentencia, la Magistrada-Juez reconoce la estimación sustancial de la demanda interpuesta, condena a Orange a reestablecer la línea dada de baja y a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.715,40 euros, debiendo actualizarse tal indemnización hasta que se reestablezca eficazmente el servicio de la línea dada de baja.
Las costas procesales se imponen a la demandada.
La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Marta Hernández Álvarez, Socia y Directora letrada en misletrados.com.