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Jurisprudencia

Paciente recibirá 27.000€ tras perder la visión de un ojo por deficiente atención sanitaria

La mujer estuvo 11 horas sin recibir ningún control por parte del personal sanitario

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Paciente recibirá 27.000€ tras perder la visión de un ojo por deficiente atención sanitaria

La mujer estuvo 11 horas sin recibir ningún control por parte del personal sanitario

(Foto: Pexels)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Cádiz ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 24.391,49 euros a una mujer que perdió la visión de su ojo izquierdo después de que, en el transcurso del período posoperatorio, estuvo durante 11 horas sin recibir ningún control sanitario.

Además, el SAS deberá abonar otros 3.000 euros, en concepto de daño moral autónomo por la inexistencia del consentimiento informado escrito

La reciente sentencia, de 21 de marzo de 2022, señala que la desatención no solo se pudo producir por la incorrecta actuación del personal de enfermería, sino también por las medidas organizativas dictadas que no permiten el necesario control, ya sea por escasez de personal para llevar a cabo más controles, como por la propia consideración de las guardias no presenciales.



Hechos

El 18 de noviembre de 2019, después de sufrir una caída por unas escaleras, la mujer fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, se le realizó un TAC y se le diagnosticó una fractura del suelo de la órbita ocular.



Fachada principal del Hospital Puerta del Mar. (Foto: Hospital Universitario Puerta del Mar)

El 26 de noviembre, en una nueva exploración, se le diagnosticó diplopía y limitación a la superproducción. Fruto de lo anterior, tan solo tres días después, el 29 de noviembre, la mujer se vio obligada a pasar de nuevo por cirugía.



El 2 de diciembre, tras comprobar mediante TAC la existencia de un gran hematoma, se le volvió a intervenir, perdiendo definitivamente la visión del ojo izquierdo.

Responsabilidad patrimonial

Consecuencia de los hechos anteriormente descritos, la afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS, instando una indemnización de 100.000 euros.

En cambio, por resolución de la Dirección Gerencia del SAS se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se solicitaba el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria dada en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.

Cuando fue detectado el problema ya era tarde

No conforme con tal conclusión, la representación de la mujer afectada interpuso un recurso contencioso- administrativo contra la anterior desestimación, instando la anulación de la actuación recurrida y peticionando el abono de una indemnización de 79.386,28 euros, o la cantidad que se fije atendiendo a la prueba practicada.

En concreto, los motivos alegados por la recurrente son, por un lado, la pérdida de oportunidad causada por la deficiente asistencia sanitaria que se llevó a cabo al realizar una segunda intervención tardía, que finalmente concluyó con la pérdida de la visión y, por otro, la inexistencia del preceptivo consentimiento informado sobre las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida y sus riesgos.

Sobre la pérdida de oportunidad

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativa n.º 3 de Cádiz se detiene a analizar si con posterioridad a la segunda operación la mujer recibió la debida asistencia. Pues bien, según su parecer, “ello ciertamente no se produjo, quizás no por la incorrecta actuación del personal de enfermería, sino por las medidas organizativas dictadas que no permiten el necesario control, ya sea por escasez de personal para llevar a cabo más controles, como por la propia consideración de las guardias no presenciales, lo que impide a los facultativos llevar a cabo un control directo de la evolución de los pacientes”.

La Juzgadora desvela que la recurrente estuvo durante 11 horas sin recibir ningún tipo de control por parte del personal sanitario y, conforme sostienen los testigos peritos, tal supervisión “era fundamental para conseguir un resultado positivo y la recuperación total o parcial de la visión”.

«La supervisión era fundamental para lograr la recuperación total o parcial de la visión». (Foto: Pexels)

En cambio, “ello no se produjo, porque cuando fue detectado el problema ya era tarde, y ello a pesar de estar ingresada en un centro hospitalario”, añade el reciente fallo.

En definitiva, los anteriores razonamientos llevan a la Magistrada-Juez a entender que la recurrente sufrió una pérdida de oportunidad, “pues si efectivamente la intervención se hubiera producido con anterioridad, al haber sido detectada a su tiempo, las posibilidades de recuperar la visión serían mayores”, lo que no significa tampoco poder afirmar que se hubiera impedido la pérdida total, sino que había más probabilidad de ello.

Sobre la valoración de los daños

Después de argumentar que la falta de consentimiento informado por escrito previo a la primera intervención no ha provocado ningún daño en la recurrente, la Juzgadora adelanta que no cabe imputarle al SAS el conjunto de los daños reclamados por la actora.

El SAS no tuvo ninguna intervención en la caída

Al SAS solo puede atribuirse el retraso en la segunda intervención, y en concreto en la falta de control durante aproximadamente 11 horas y la ausencia de personal facultativo durante este período, lo que supuso un déficit asistencial, que pudo incidir en la pérdida de la visión del ojo izquierdo.

Dicho esto, el Juzgado estima ajustado la valoración que se llevó a cabo por el perito de la aseguradora, el cual redujo las lesiones temporales a tres días de perjuicio personal grave, por el tiempo que tuvo que estar ingresada tras la segunda operación, a razón de 77,61 euros/día, redujo las secuelas por la pérdida de la visión del ojo izquierdo a 15 puntos, frente a los 25 puntos reclamados por la recurrente, en un total de 15.941,25 euros, más 6.000 euros por perjuicio moral, lo que conlleva una cantidad de 22.174,08 euros, incrementada por un 10% de corrección por perjuicio económico, lo que supone una indemnización de 24.391,49 euros, cantidad que se verá incrementada por los intereses legales generados desde la reclamación administrativa, más 3.000 euros, en concepto de daño moral autónomo por la inexistencia del consentimiento informado escrito.

Como la estimación es parcial, no procede la condena en costas

Así las cosas, el Juzgado de Cádiz estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado, declara la responsabilidad patrimonial del SAS y le condena al pago de una cifra algo superior a los 27.000 euros.

La dirección letrada del caso ha sido asumida por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

El abogado gaditano José Luis Ortiz, en la azotea del edificio Trocadero, donde se ubica su bufete. (Foto: Lourdes de Vicente/Diario de Cádiz).

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