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Jurisprudencia

Padecer agorafobia anula o limita la capacidad volitiva del trabajador

El Tribunal Supremo resuelve como despido improcedente el de un trabajador por ausencia injustificada a su puesto por sufrir de agorafobia

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Padecer agorafobia anula o limita la capacidad volitiva del trabajador

El Tribunal Supremo resuelve como despido improcedente el de un trabajador por ausencia injustificada a su puesto por sufrir de agorafobia

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador que se ausentó en varias ocasiones a su puesto laboral por encontrarse en una situación médica que le impedía de manera significativa salir de su domicilio y acudir a trabajar.

El trabajador, quien venía prestando servicios como redactor para la empresa audiovisual demandada en virtud de contrato indefinido, fue despedido por motivos disciplinarios imputándole una serie de ausencias injustificadas por faltar a su puesto de trabajo sin dar explicaciones en varias ocasiones.



El actor interpuso una demanda por despido improcedente contra la entidad, respaldando la justificación de sus faltas al trabajo en los informes médicos que evidenciaban que padecía un trastorno de ansiedad generalizada, agorafobia y psicopatología compatible con trastorno evitativo de la personalidad y depresión recurrente, lo que producía una limitación funcional que varía en intensidad en función del estrés laboral percibido. Por ello, tenía prescrita una fuerte medicación que le impedía estar en condiciones de acudir a su puesto ni de poder informar a sus superiores de que no podía asistir a trabajar.



El estudio psico biográfico del demandante y el análisis del curso y evolución de los trastornos y síntomas que presenta el actor explican la existencia de una pérdida de funcionalidad en la vida diaria con incapacidad para mantener un funcionamiento normal. Asimismo, concluye el informe médico con la pérdida de capacidad funcional asociada a los síntomas de agorafobia, depresión recurrente, trastorno de ansiedad generalizada y rasgos de personalidad evitativos exacerbados, en interacción con el estrés laboral.

«La situación médica del trabajador le provocó la incapacidad para mantener un funcionamiento normal en su vida diaria» (Foto: Archivo)



Recurso de casación para la unificación de doctrina

El Juzgado de lo Social nº8 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa audiovisual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad estimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la anterior resolución y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

La entidad presentó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. El Tribunal Supremo (TS) se ha visto en la obligación de resolver la cuestión planteada en el recurso, consistente en determinar si las ausencia al trabajo, sin justificar, padeciendo un trastorno de agorafobia, limitan o anulan la capacidad volitiva del trabajador despedido.

En este caso, la Sala ha determinado que la sentencia de contraste invocada por la empresa, que declara la procedencia del despido disciplinario, no contradice con la recurrida porque son diferentes los supuestos de hecho, aun cuando en ambos casos se analizan despidos disciplinarios por ausencia injustificada al trabajo padeciendo los trabajadores de agorafobia.

Sin embargo, los escuetos hechos probados de la sentencia de contraste únicamente evidencian que el demandante tiene agorafobia y un trastorno de la personalidad desde hace varios años, pero sin mayores especificaciones, por lo que la sentencia concluye que dichos trastornos no anulan las facultades cognoscitivas y volitivas. Por el contrario, en el caso de autos, en el extenso relato y en las actuaciones figuran las enfermedades padecidas por el actor, su implicación en la vida del demandante, la medicación y tratamientos.

«El TS confirma que la capacidad volitiva del actor estaba anulada cuando se ausentó de su trabajo dada la intensidad y gravedad de su situación médica y la fuerte medicación» (Foto: FA)

La calificación debe ser valorada de manera individual

El TS, en base a los informes médicos aportados por el demandante, ha concluido la gravedad de las dolencias psíquicas del actor en el momento de ausentarse del trabajo ya que, efectivamente los trastornos que este padece le han afectado de manera significativa hasta construir un impedimento para salir de su domicilio y acudir en el último año a su puesto de trabajo (razón que motivo su despido).

La sentencia recoge que, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del estatuto de los Trabajadores (ET), no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales ya que, en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables que normalmente no permiten la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.

Por ello, la Sala del Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, declarando la firmeza de la sentencia recurrida y con ella, que la capacidad volitiva del actor estaba anulada cuando se ausentó de su trabajo dada la intensidad y gravedad de su situación médica y la fuerte medicación que estaba tomando, sin que por ello estuviera en condiciones ni tan siquiera de poder informar a sus superiores de que no podía asistir a trabajar.

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