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Jurisprudencia

Para el cálculo de habitantes se tendrán en cuenta los empadronamientos

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Jurisprudencia

Para el cálculo de habitantes se tendrán en cuenta los empadronamientos



La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza si se ha vulnerado la ley después de que se haya rechazado la autorización de los demandantes-recurrentes para abrir una farmacia.

Según la ley, «en las áreas básicas de montaña y en las áreas básicas rurales y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo, de una por cada 2.500 habitantes, por cada área básica.». Es por ello que se busca el cómputo de los habitantes, que siguiendo con la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, se tiene en cuenta las inscripciones de empadronamientos.



La Sala señala que las circunstancias descritas anteriormente no se daban en ningún caso, señalando que para la apertura de una nueva farmacia «requería la presencia de 25.000 habitantes.».

Indica que para el cálculo es importante tener en cuenta las viviendas de segunda residencia (que pueden aumentar el número de habitantes) o las unidades urbanas (que «pueden incluir no sólo viviendas sino también garajes, trasteros, porches en planta baja y anexos en las edificaciones rurales «).



Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal:  70915881

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