Para fijar la pensión compensatoria es recomendable tener en cuenta el tiempo de convivencia de los cónyuges
(Foto: Archivo)
Para fijar la pensión compensatoria es recomendable tener en cuenta el tiempo de convivencia de los cónyuges
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que se establece el criterio a seguir cuando en una unión de hecho sus integrantes deciden en un primer momento articular su relación sentimental sobre la base de una convivencia more uxorio, excluyendo voluntariamente la celebración del matrimonio, y pasado cierto número de años deciden finalmente contraer matrimonio.
Según el Supremo, en estos casos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial.
El problema radica en decidir si a la hora de indagar sobre la existencia de desequilibrio y, en su caso, cuantificación y temporalidad de la pensión, será circunstancia digna de valoración y de ser tenida en cuenta la etapa prenupcial de convivencia more uxorio, que sin solución de continuidad enlaza con el posterior matrimonio.