Connect with us
Jurisprudencia

Para incurrir en un delito contra el medio ambiente basta con crear una situación de peligro, aunque no produzca ningún daño

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

Para incurrir en un delito contra el medio ambiente basta con crear una situación de peligro, aunque no produzca ningún daño



En una reciente sentencia, la Audiencia provincial de Lugo, ha establecido que para apreciar un delito contra el medio ambiente unicamente se exige la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, que no precisando de una lesión efectiva al mismo.

No obstante, las meras irregularidades administrativas no constituyen ni dan vida “sic et simpliciter” al delito medio ambiental, inclinándose por considerar que se trata de un delito de peligro hipotético o potencial, atendiendo por tal un híbrido «a medio camino entre el peligro concreto y abstracto» en el que «no basta la contravención de la normativa administrativa para poder aplicarlo, sino también algo más: que la conducta sea potencialmente peligrosa», lo que exige realizar un juicio hipotético sobre la potencialidad lesiva de la conducta.



Asi pues, se acoje la estructura del tipo penal -de peligro concreto, o abstracto-concreto o hipotético, como últimamente se afirma en la doctrina y jurisprudencia, lo cierto es que el art. 325 exige como elemento de tipicidad, la gravedad del peligro a que se somete al equilibrio de los sistemas naturales, o en su caso, a la salud de las personas.

De no alcanzar este nivel, el comportamiento solo podrá dar lugar, en su caso, a reacciones sancionadoras administrativas.

Finalmente, como elemento subjetivo del tipo es preciso que se trate de una actuación dolosa. El dolo será normalmente un dolo eventual o de segundo grado; siendo improbable la apreciación del dolo directo. No obstante, las conductas descritas son punibles tanto se realicen dolosamente como por imprudencia grave, a tenor del artículo 331 del Código Penal, fuera de cuyo ámbito podrían entrar en la consideración de acto ilícito civil sancionable ex artículo 1902 y concordantes del Código Civil.



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *