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Jurisprudencia

Para la determinación de la capacidad, el juez no está vinculado por los hechos aportados, ni por las pruebas solicitadas por las partes

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Jurisprudencia

Para la determinación de la capacidad, el juez no está vinculado por los hechos aportados, ni por las pruebas solicitadas por las partes



Tribunal Supremo Sala de lo Civil 13/05/2015

Fue presentada demanda de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Picassent, para establecer si la persona objeto de este procedimiento tiene capacidad suficiente para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes. La demanda fue interpuesta por el hijo de la pretendida como incapaz que, según documentación aportada durante el procedimiento se dijo que podía tener conflictos de intereses privados.



Tras haberse sustanciado esta decisión a través de los distintos órganos jurisdiccionales, llegó la cuestión al Tribunal Supremo que estableció que «el juicio de incapacidad no puede concebirse como un conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes litigantes, que es lo que, generalmente caracteriza a los procesos civiles, sino como el cauce adecuado para lograr la finalidad perseguida, que es la real y efectiva protección de la persona discapacitada mediante el apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica».



Para la determinación de la capacidad, el juez no está vinculado por los hechos aportados por las partes, ni por las pruebas solicitadas, sino que puede tener en consideración todos los hechos que estime relevantes, con independencia del momento en que hubieran sido aportados, y goza de una gran discrecionalidad en la valoración de la prueba practicada. Discrecionalidad que deberá justificar en la motivación de la sentencia, en la que habrá de exponer cómo ha llegado a aquella determinada convicción psicológica.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341675

 

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