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Jurisprudencia

Para la obtención de la nacionalidad, en cuanto a la «conducta cívica», la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva

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Para la obtención de la nacionalidad, en cuanto a la «conducta cívica», la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva



La Sentencia impugnada en casación confirma la Resolución administrativa que denegó la nacionalidad española por residencia por no haber quedado acreditada la «buena conducta cívica» en razón de que la aquí recurrente estaba imputada y acusada en las DPA 122/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró por un delito de receptación (adquisición de dos teléfonos móviles robados en una vivienda, sin que constara su participación en los hechos), pendiente de apertura de juicio oral, » por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos……la administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real, con independencia del resultado penal….» .

El art. 22.4 del Código Civil dispone que » El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil , buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española «. Luego recae sobre el solicitante la carga de probar su residencia legal en España durante el tiempo fijado en el precepto que habrá de ser inmediatamente anterior a la solicitud, así como su buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española.



Es cierto y no lo ignora la Sentencia -ni la Resolución administrativa- que los antecedentes penales por sí mismos, en ocasiones, no son suficientes para entender que no concurre el requisito de «buena conducta cívica», como también que la inexistencia de aquéllos tampoco, necesariamente, es determinante de una «buena conducta cívica».



En este sentido hemos de recordar la Sentencia de este Tribunal de 5 de diciembre de 2011 (casación 2495/10 ), en la que se dice que » las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan de seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo . Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que aun habiendo sido cancelados…., un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten…..insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante. Así pues, ha de estarse a una valoración racional y ponderada de todos los antecedentes, referencias y circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante, y mediante el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta».

Los razonamientos precedentes conducen a declarar no haber lugar al recurso de casación.



Puede leer el texto completo www.ksp.es Marginal: 69393517

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