Para la pensión de viudedad no basta con acreditar la convivencia, se exige la constitución formal de la pareja
Mediante inscripción registral o documento público
(Imagen: E&J)
Para la pensión de viudedad no basta con acreditar la convivencia, se exige la constitución formal de la pareja
Mediante inscripción registral o documento público
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que a la que le fue denegada porque, cuando falleció el causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legal y jurisprudencialmente.
«Consta acreditado el requisito de convivencia, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público, por lo que no se cumplen todas las condiciones necesarias para causar derecho a la pensión de viudedad reclamada”, concluye la Sala de lo Social.
En consecuencia, desestima el recurso de suplicación que la mujer interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón que en su día desestimó su demanda, ya que su decisión «es ajustada a la normativa reguladora de la prestación».
El caso
La demandante convivió con el fallecido, al menos, desde febrero de 2000, figurando así el certificado de empadronamiento, y tenían una cuenta conjunta en Unicaja. Además, desde enero de 2014 era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que figuraba el fallecido como titular.
El finado otorgó testamento el 27 de julio de 2022, figurando como soltero e instituyendo única y universal heredera a la demandante.
En abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó a esta mujer la prestación de viudedad por no acreditar que su relación con el fallecido se encontrara entre las reguladas en los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ni haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del óbito de acuerdo con el artículo 221.2 de la mencionada norma.
El TSJ recuerda en su sentencia que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho “registradas» al menos dos años antes.
Los magistrados aclaran que aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente para procurar convicción al respecto, la pareja de hecho exige hacerlo en los concretos términos establecidos en la norma, «no teniendo validez a esos efectos otro tipo de documentos como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante o el certificado de empadronamiento».
La sentencia es la número 2039/2024, de 3 de diciembre, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Ha sido dictada por los magistrados Jorge González Rodríguez (presidente), Catalina Ordóñez Díaz y María de los Ángeles Andrés Vega.
Todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.