Para que la declaración de un coimputado sea prueba de cargo debe resultar mínimamente corroborada por otros datos externos
Para que la declaración de un coimputado sea prueba de cargo debe resultar mínimamente corroborada por otros datos externos
La Audiencia Nacional en su sentencia del pasado 26 de septiembre ha analizado las características que deben reunir las declaraciones de los coimputados cuando son la única prueba de cargo para determinar la autoría del acusado.
Los hechos examinados se refieren a varios delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa en concurso real con un delito de estragos, causados por una explosión atribuida a la banda terrorista ETA.
El autoría de ordenar la explosión había sido determinado por la declaración de otro coimputado que señaló en una declaración en dependencias policiales que pertenecía a la organización ETA, narrando que el acusado era el jefe en el momento de los hechos.
La Audiencia señala que es doctrina del Tribunal Constitucional que no puede negarse eficacia probatoria a las declaraciones sumariales practicadas con las formalidades de la Constitución, sin embargo el mismo coimputado señaló posteriormente en la vista del juicio que había sido obtenida la declaración bajo amenaza de causar un mal a su pareja durante su detención. Sin embargo, la Audiencia considera que el informe en el que se evalúa la credibilidad de las alegaciones de tortura, posee deficiencias insalvables.
En cuanto a la capacidad probatoria de la incriminación del coimputado contra el acusado de ser el autor de los hechos, la Audiencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que es imprescindible una corroboración al menos mínima, cuando esta sea la única prueba de cargo. La exigencia de corroboración se concreta, recuerda la Audiencia Nacional, en dos ideas: “que la corroboración no ha de ser plena, ya que ello exigiría entrar a valorar la prueba, posibilidad que está vedada tanto al Tribunal Constitucional como a esta propia Sala Casacional, sino mínima; y que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de la idea obvia de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejar al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no.”
Por lo que recuerda el tribunal que la declaración incriminatoria del coimputado es prueba legítima, pero es insuficiente para enervar la presunción de inocencia, pues esta aptitud se adquiere a partir de que su contenido mínimamente corroborado, algo que se entenderá cuando existan hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración.
En el caso concreto, si bien existen algunos indicios externos, la Audiencia considera que el material no resultado dotado de una suficiente precisión, por lo que la declaración del coimputado no puede constituir prueba suficiente y concluye absolviendo al acusado.
Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70121939